CNT pidió a la Corte Constitucional que declare error inexcusable de los jueces que permitieron que miles de funcionarios públicos pasen a ser parte del contrato colectivo.
La telefónica estatal Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) busca que salgan del contrato colectivo más de 3.000 funcionarios públicos que fueron incorporados en 2022.
Esos trabajadores fueron incorporados a la contratación colectiva luego de que en marzo de ese año, el juez de Rocafuerte (Manabí), Luis Iván Tuquerres, otorgó una acción de protección a favor del sindicato de CNT. En junio de ese año, la sentencia fue ratificada por otra corte, también en Manabí.
La acción de protección, solicitada por el secretario del sindicato de CNT, Oswaldo Chica, permitió que todos empleados de la empresa estatal de telecomunicaciones, incluyendo a los funcionarios de carrera bajo la Ley de Empresas Públicas, sean incorporados al contrato colectivo que solo contempla a los obreros bajo el Código de Trabajo.
Pero la Corte Constitucional ahora analiza si hubo errores en esas sentencia de los jueces de Manabí.
En medio de este proceso de análisis de la Corte Constitucional, el 1 de julio de 2024, la empresa pública pidió a la Corte que declare el error inexcusable de los jueces que permitieron que esos servidores públicos pasen al contrato colectivo.
¿Cómo cambió la nómina en CNT?
Antes de la sentencia, en mayo de 2022, CNT tenía 1.835 trabajadores aparados a la contratación colectiva.
Y otros 4.719 empleados estaban fuera, considerados servidores públicos bajo el régimen de Ley de Empresas Públicas. Entre ellos, empleados de las áreas administrativa y la de servicio al cliente.
Tras el fallo, CNT cerró 2022 con 5.659 trabajadores amparados al contrato colectivo. Y solo 1.400 quedaron bajo la Ley de Empresas públicas. CNT dijo al portal de noticias PRIMICIAS que hasta el 30 de junio de 2024 unas 5.632 personas; esto es, el 98% del personal de la telefónica, está amparado bajo el contrato colectivo.
Corte Constitucional está revisando el caso de CNT
Tras esta polémica decisión de los jueces de Manabí, fue la misma Corte Constitucional la que, en marzo de 2023, eligió este caso para analizarlo. La Corte consideró que cumple con el parámetro de gravedad.
“A primera vista, los jueces de instancia aceptaron la acción de protección y ordenaron una medida que, al parecer, no tenía como fin reparar la vulneración de un derecho constitucional, sino declarar el derecho a la contratación colectiva, lo que podría constituir una desnaturalización de la acción de protección”, dice la Corte Constitucional, en su comunicado de inicio del proceso.
El abogado constitucionalista, Aldrin Gómez, explica que si la Corte considera que no era procedente que los jueces acepten la acción de protección, podría emitir una nueva sentencia.
“La Corte podría rechazar la acción de protección. Eso dejaría sin beneficios a estos trabajadores que entraron al contrato colectivo”, dice Gómez.
¿Qué pedía el sindicato de CNT?
El 4 de marzo de 2022 el sindicato planteó una acción de protección en contra de CNT por considerar que sus derechos al trabajo, a la igualdad y no discriminación y a la contratación laboral colectiva fueron vulnerados.
Y en apenas 17 días, el juez Luis Tuquerres, de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Rocafuerte (Manabí) le dio la razón al sindicato.
Incluso determinó que CNT tenía que pagar los beneficios de manera retroactiva desde 2009.
CNT no estuvo de acuerdo y apeló. No obstante, la sentencia fue ratificada el 29 de junio de 2022 por el juez Gabriel Intriago Mejía y otros jueces de la Sala Especializada de la Familia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
Aunque en esa sentencia de segunda instancia se eliminó el pago retroactivo, la gerencia de CNT sigue en desacuerdo. Por eso está a la espera de que la Corte Constitucional se pronuncie.
¿Quiénes pueden estar bajo contrato colectivo?
Y es que CNT alega que el pedido del sindicato es contrario a lo que permite la Constitución en su artículo 229 y en el artículo 26 de la Ley de Empresas Públicas.
El artículo 229 la Constitución hace una diferenciación entre servidores públicos y obreros del sector público.
Y, la Ley de Empresas Públicas dice que en estas entidades está excluido de la contratación colectiva el talento humano que no tenga la calidad de obreros.
“Es decir, los servidores públicos de libre designación y remoción, en general, quienes ocupen cargos ejecutivos, de dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera”.
CNT no tiene recursos para pagar subsidios
Ante la consulta de PRIMICIAS, CNT dijo el 3 de julio de 2024 que la empresa no está pagando a los trabajadores dos de los beneficios del contrato colectivo: el subsidio familiar y el de antigüedad. Lo anterior, porque no tiene presupuesto para cubrir ese gasto. El pago de sueldos a la empresa estatal le representa USD 92,2 millones al año aproximadamente, sin contar con pago de horas extras y los beneficios del contrato colectivo.
Fuente: Primicias