La legisladora Pamela Aguirre Zambonino de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) y presidenta de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional fue denunciada en la Fiscalía General del Estado por presunta obstrucción de la justicia al pretender interferir ilegítimamente en la actuación de la fiscal del Estado, Diana Salazar, en el caso denominado Metástasis en la que es investigado Ronny Aleaga Santos, exlegislador de la RC.
La denuncia fue presentada este 20 de mayo por la asambleísta Gissella Molina Álvarez, representante de la provincia de Cotopaxi por la alianza Gente Buena-Construye, quien llegó al edificio a las 10:00 con chaleco antibalas y con miembros de seguridad de la Policía Nacional.
Como argumentos para presumir de la conducta antijurídica de la asambleísta Aguirre, la denunciante toma como referencia los hechos suscitados en la sesión de la Comisión de Fiscalización y Control Político No.45 del pasado 13 de mayo, cuando se instaló la mesa para recibir la comparecencia de Diana Salazar, Fiscal General del Estado, a fin de explicar las acciones ejecutadas en los casos “León de Troya y La Madrina”; las acciones que realiza para garantizar los principios de oportunidad y confidencialidad; y, el trabajo coordinado con la Unidad de Análisis Financiero y Económico sobre las operaciones inusuales e injustificadas para combatir el lavado de activos.
La denuncia está dirigida al fiscal subrogante de la Fiscalía del Estado, Wilson Toainga, donde describe que en la sesión de la Comisión de Fiscalización del 13 de mayo, la presidenta de la mesa, Pamela Aguirre, concede la palabra al legislador, Lenin Barreto (RC), quien comunica que a las 09:10 del día de la sesión recibió un correo electrónico del exlegislador, Ronny Aleaga (RC), con una solicitud de comparecencia y pidiendo ser recibido vía telemática en comisión general para informar sobre el tercer punto tratado en la comparecencia de la fiscal, Diana Salazar, que se refiere a “cuestionamientos relacionados a las acciones que realiza para garantizar los principios de oportunidad y confidencialidad en todos los casos”.
A renglón seguido, la presidenta de la Comisión Pamela Aguirre, reconoce la iniciativa del asambleísta Lenin Barreto, y señala a la sala: “Hay una solicitud de parte del Asambleísta Lenin Barreto de que sea recibido en Comisión General el señor Ronny Aleaga (…), señor Secretario por favor hacerle llegar a los correos que haya indicado los links para la conexión se suspende sesión y se recibe en Comisión General al señor Ronny Aleaga.”
Seguidamente, al ser cuestionada por el asambleísta Ramiro Vela (ADN), en torno al incumplimiento de los procedimientos con respecto a la instalación de una Comisión General, la presidente Pamela Aguirre, mencionó textualmente lo siguiente: “señores comisionados, debo informar que las solicitudes de Comisión General se reciben sin necesidad alguna de votación únicamente es potestad del señor presidente.”
Posterior a ese hecho, se retiraron de la sala cinco de los nueve miembros de la Comisión de Fiscalización, y sin haber sido resuelto la presunta comparecencia, se permitió el acceso del señor Ronny Aleaga para ser recibido y escuchado en Comisión General, pero por problemas e inconvenientes técnicos, se suspendió la respectiva Comisión General.
Según la legisladora Gissella Molina, por los hechos relatados, se evidencia que la asambleísta Pamela Aguirre actuó para propósitos indebidos, por cuanto, la Comisión General fallida para la comparecencia del investigado Ronny Aleaga Santos, no guarda relación con el tema de la convocatoria para la comparecencia de la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, por lo que, se puede concluir como relación ajena la actuación de la presidenta de la Comisión de Fiscalización.
Con lo que se puede evidenciar que, la comparencia de la Fiscal General del Estado fue para absolver los cuestionamientos sobre los casos denominados “León de Troya y La Madrina”, procesos en los que Ronny Aleaga Santos no es investigado ni parte procesal, por lo que, fue indebido, innecesario e inoficioso la pretensión del ex legislador Aleaga comparecer en Comisión General durante la comparencia de la Fiscal, Diana Salazar.
Gissella Molina, pide al Fiscal Subrogante realizar las diligencias necesarias a fin de determinar la responsabilidad del o de los servidores responsables para la programación y generación del link en la plataforma zoom en la que se conectó Ronny Aleaga, considerando que, en la convocatoria se puntualizó que la sesión No. 045 sería de manera presencial y no se hizo mención de la opción de la conexión virtual, entre otros aspectos extraños y ajenos al normal desarrollo de la sesión.
Además aclara al Fiscal Wilson Toainga que en el presente caso no se pretende cuestionar la facultad y la atribución de la Asamblea Nacional ni de la Comisión de Fiscalización y Control Político; sin embargo, la conducta de la presidenta de la Comisión en mención es antijurídica y atípica al pretender que un sujeto investigado por la Fiscalía General del Estado por un proceso de investigación y con orden de aprehensión, como es Ronny Aleaga cuestione o interfiera en el proceso de la investigación que lleva adelante la Fiscalía del Estado sobre el denominado caso Metástasis.
Ante los hechos mencionados se puede verificar que se ha configurado el delito de obstrucción de la justicia, por cuanto, la asambleísta Pamela Aguirre Zambonino, pretendió interferir ilegítimamente en la libertad de la actuación de la Fiscal General del Estado en el caso denominado Metástasis en la que es investigado Ronny Aleaga Santos, por lo que, es necesario señalar que la presidenta de la comisión ha permitido la comparecencia virtual de un exfuncionario, cuya participación no guarda relación con el objeto de la convocatoria establecido.
Además, destaca que Ronny Aleaga se encuentra actualmente prófugo de la justicia y ha sido debidamente declarado como tal por la Fiscalía General del Estado. Esta actuación podría considerarse como interferencia en la libertad de la actuación de la Fiscal General del Estado, en los casos que se investiga.
En este contexto, si bien esta conducta se encuentra dentro de los delitos contra la tutela judicial efectiva, es preciso delimitar que, el alcance de la protección al bien jurídico no se limita a que la única víctima considerada pueda ser el Estado, ya que la descripción típica determinada en el Artículo 270.1, numeral 3) establece que una de las conductas dolosas que se ejecuta es la interferencia ilegítima en la libertad de actuación de los fiscales.
Es así como se evidencia que la ejecución de la conducta penalmente relevante estaba dirigida a ejecutar actos de intimidación, a través del abuso de la facultad de fiscalización que ostenta la asambleísta Pamela Aguirre, desde la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional, los cuales estaban destinados a interferir de forma ilegítima en las actuaciones de la Fiscal General del Estado. (I)
Fuente: El Universo