El COIP asocia este delito a quien realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos.

En este caso, que la Fiscalía bautizó como Blanqueo JR, se considera que este delito se habría ejecutado bajo la estructura de un grupo delictivo, conforme lo señala el artículo 2, literales a, b, c, d y e, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en concordancia con el artículo 369 del COIP.