Poco más de tres meses le ha tomado a la Fiscalía General del Estado encontrar los suficientes elementos de convicción para pedir a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) una audiencia para formular cargos por el delito de obstrucción de la justicia contra el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán, tres vocales además de otros cuatro funcionarios del órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La causa por sorteo ha recaído en el despacho del juez nacional Luis Rivera. Hasta el momento no existe una fecha tentativa en la que se daría una diligencia con la que se iniciará formalmente una instrucción fiscal por obstrucción de la justicia, un delito relativamente nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, pues hace poco más de dos años fue incorporado en el vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El 12 de febrero del 2021 se publicó en el Registro Oficial reformas al COIP en “materia anticorrupción” aprobadas por la Asamblea Nacional y sobre las que emitió una objeción parcial el presidente de la República, Lenín Moreno. La propuesta se incluía a continuación del artículo 270 que hablaba del perjurio y el falso testimonio. Bajo el artículo 270.1 se inscribía la obstrucción de la justicia con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cometía este delito la persona que, mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias conductas: impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; y/o interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.
Se resalta en esa norma el que se aplicaría el máximo de la pena prevista cuando se realice la obstrucción de la justicia aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
Los fundamentos para la acusación contra los ocho funcionarios de la Judicatura los habría obtenido Fiscalía desde el 11 de mayo pasado que se inició la investigación previa sobre hechos relacionados con los casos Las Torres, en el que fueron sentenciados por delincuencia organizada once personas, entre ellas, el excontralor Pablo Celi y su hermano Esteban, y Vocales, en el que por el tráfico de influencias son procesados los vocales del CJ, Maribel Barreno y Juan José Morillo, además del juez Vladimir Jhaya.
El pedido fue realizado formalmente a la Corte Nacional el martes 29 de agosto último, por la fiscal general Diana Salazar, una vez se encontraron los suficientes elementos para pensar que las ocho personas tienen algún tipo de participación en el delito analizado. Tanto en el caso Las Torres como en el caso Vocales ha tenido participación el juez de la CNJ, Walter Macías, magistrado que el 19 de agosto pasado fue destituido de su cargo con solo los votos a favor del presidente Terán y del vocal de la Judicatura, Xavier Muñoz.
La formulación de cargos por obstrucción a la justicia anunciada por la Fiscalía es algo “totalmente ridículo” para Wilman Terán. Especialmente, explica, porque lo que se estaría analizando es un delito por la adopción de la medida cautelar de suspensión mientras se tramitaba el sumario disciplinario en contra del juez Walter Macías. Este hecho para él ya es una cosa juzgada ya que, incluso, un juez superior, en apelación, decidió que la medida de suspensión dictada por el CJ era la adecuada.
Además, no entiende que se hable de obstrucción a la justicia en el caso Las Torres, si ya está notificada la sentencia en esa causa. Las intenciones de los ataques es lo que ha cuestionado Terán, pues se pregunta qué trama hay detrás de todo lo que se está dando contra la Judicatura y de la relevancia que ciertos sectores hacen del caso de Walter Macías.
Pese a que dos años de vigencia la norma aprobada respecto a la obstrucción de la justicia, la cesada Asamblea Nacional, en marzo de 2023 aprobó un nuevo paquete de reformas bajo el nombre de Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Jurídica.
En el capítulo tres de la Ley aprobada se incluyeron varias reformas al COIP, entre ellas, al articulado que tenía que ver con el delito de obstrucción de la justicia. A criterio del legislador y con base en la realidad existente, el delito debía tener penas de prisión mayores, por lo que se pasó de sanciones de cárcel de tres a cinco años, a penas privativas de libertad de cinco a siete años. Además se incluyeron multas de 24 a 40 salarios básicos unificados del trabajador en general.
La mañana del 31 de agosto, último, los abogados Ramiro García, presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal, y Ángel Orna, secretario de la Federación Nacional de Abogados, presentaron en la Fiscalía General una denuncia penal contra Terán, Muñoz y Katertine L., subdirectora de Gestión de Procesos del CJ por el delito de falsificación y uso de documento falso.
García sostuvo que la resolución de destitución del juez Walter Macías dada el 19 de agosto pasado contiene hechos evidentemente falsos. Según él, en dicha resolución se habría hecho constar que se ha tomado una decisión con dos votos por la destitución y una abstención, es decir, que habían tres asistentes en la sesión, cuando de los videos recabados por Fiscalía y que se han hecho públicos, es evidentemente que estaban todos los vocales del CJ la sesión: cinco asistentes, de los cuales dos votaron por la destitución y tres en abstención.
Para Ramiro García se estaría haciendo constar en la resolución para la destitución de Macías hechos falsos para así sustentar “fácticamente una decisión ilegal”. La figura penal de falsificación y uso de documento falso por la que se denuncia a los tres funcionarios de la Judicatura está definida en el artículo 328 del COIP, la cual prevé penas de cárcel de cinco a siete años.
Los denunciantes afirman que está en manos de la Fiscalía el curso que tome esta denuncia, pero creen que lo que correspondería es que se haga una sola imputación por dos delitos en concurso: obstrucción de la justicia y falsificación y uso de documento falso, pues existiría un concurso ideal de infracciones, es decir, los mismos hechos se pueden subsumir dentro de dos delitos diferentes. (I)
Fuente: El Universo