El presidente de la República, Daniel Noboa, dijo que, con la Ley para el Fortalecimiento del Turismo se reactivarán zonas y habrá empleo para los jóvenes. Pero, ¿qué contempla la Ley para viabilizar esos escenarios?
El proyecto que se convertirá en Ley una vez que ingrese al Registro Oficial, plantea, ante todo, incentivos tributarios. Estos son los seis puntos clave de la Ley aprobada por el Legislativo:
IVA durante los feriados
A finales de marzo, Ecuador vivirá un nuevo feriado y esta vez por Semana Santa. El 29, 30 y 31 de marzo próximo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajará al 8% para la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas.
Este se convertirá en un ensayo de lo que ahora podrá disponer el Presidente con base en la Ley de Turismo. La normativa señala: “reducción del IVA hasta el 8% en los feriados a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas”. Esto siempre y cuando se sume hasta 12 días en total durante el año.
Impuesto a la Renta sobre programas artísticos
La Ley mantiene el 15% en la retención a la fuente del Impuesto a la Renta. Esto se aplica para las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, como prestadores de servicios turísticos “por concepto de servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador”.
Actividad aeronáutica
Existirá una reducción del Impuesto a la Salida de Divisas para aerolíneas nacionales e internacionales al cero% para que bajen los costos de los pasajes. También se contempla la reducción del recargo del 5% sobre el valor de combustibles y lubricantes de aviación en un monto de un punto porcentual al año.
Facultades de los GAD
Los concejos cantonales o metropolitanos, mediante ordenanza, podrán delegar a la unidad administrativa correspondiente la calificación de proyectos turísticos. También se prevé que esos niveles de gobierno puedan exonerar del total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
Posibilidad de remisión de deudas
La disposición general quinta de la ley plantea: “durante la vigencia del conflicto armado interno, el Primer Mandatario, de forma extraordinaria y temporal, podrá remitir total o parcialmente los rubros accesorios, como intereses, multas, recargos; que provengan de las obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno”.
Sobre el IESS
El proyecto aprobado ayer por el Legislativo plantea que los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el IESS- hasta la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial- podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora.
Fuente: El telégrafo