En entrevista con KCH FM Radio y KCH TV, el Dr. Raúl González, sobre la situación de su nombramiento como Superintendente de Bancos.
Según la Constitución, la autoridad nominadora, para la designación de autoridades es el CPCCS. En el concurso siempre existe un reglamento que se lo fija con antelación, da cumplimiento al art. 82 de la Constitución sobre seguridad jurídica.
Las fases contempladas para el concurso establecidas en el normativa se cumplieron, de tal forma 20 de julio de 2022 el CPCCS designó a González como Superintendente de Bancos, con cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención.
El 22 de julio el Secretario General del CPCCS emitió un oficio a la Asamblea Nacional, presidida entonces por Virgilio Saquicela, indicando que los procesos precluidos existen y le tocaba al Pleno posesionar a González, cumpliendo con una de sus facultades imperativas: posesionar a las autoridades.
A partir de ahí se generó todo un proceso que marcó el inicio del resquebrajamiento de la institucionalidad con las acciones de protección y las medidas cautelares.
El 25 y 26 de julio una ciudadana guayaquileña indicó que se le vulneraron los derechos de participación ciudadana y se violentó la seguridad jurídica. Esta persona presentó una acción de protección en el cantón Samborondón, indicando que se ha vulnerado los derechos. Esta medida debió presentarse en el sitio o donde surta el efecto de la vulneración, es decir, en Quito; sin embargo, esto recayó en la jueza Larissa Ibarra.
Ibarra, solicitó audiencia, y en esta se tenía ya la sentencia.
En la sentencia declara la nulidad radical sobre todo lo que ha acontecido en el concurso de designación de Superintendente de Bancos.
«Nulidad radical en derecho no existe», comentó González, «existe dos tipos de nulidades: la nulidad absoluta y la nulidad relativa». Larissa Ibarra creó este término y avocó en conocimiento la resolución de designación en el art. 23 del Reglamento para la Designación de nuevas autoridades.
El art 23. indica, básicamente, que si todos los postulantes fuesen descalificados en la etapa de impugnación, el Pleno tiene la obligatoriedad de solicitar la terna al ejecutivo, una nueva terna y que cumpla todos los requerimientos. En el caso de designación de este concurso, la tercera de la terna fue descalificaba porque no cumplía la experiencia profesional, mientras que la primera de la terna en cambio fue descalificada por el título profesional, de tal forma que quedó Raúl González.
«Si lo vemos desde el punto de vista jurídico esta sentencia es inejecutable», puntualizó, porque el CPCCS finalizó el proceso de designación.
El 1 de agosto Larissa Ibarra declaró que Raúl González no es el Superintendente.
La Asamblea Nacional de ese entonces solicitó a Saquicela incorporar dentro del punto de orden del día la motivación, un exhorto, y la posesión de Raúl González.
La mayoría de Asambleístas presentes (70) dijeron que se debe posesionar a González porque está enmarcado dentro de lo que establece la Constitución y llegaron a una resolución.
Todo se enmarcó al debido proceso.
González solo ejerció funciones por tres días en la Superintendencia de Bancos.
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EG