La Ley de Fortalecimiento de las Actividades Turísticas se aprobó en la Asamblea Nacional

El quinto proyecto de Ley Económica Urgente remitido por el Ejecutivo fue aprobado la
noche de este jueves en el pleno del Legislativo con 83 votos a favor.
La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del
Empleo permitirá impulsar la competitividad y la promoción de la industria, a la par de
brindar alivio financiero para el sector.
Entre los artículos aprobados en este cuerpo legal se encuentra la disposición de que el
Ministerio de Turismo coordine con las instituciones públicas y privadas que conforman el
Sistema Financiero Nacional el otorgamiento de créditos para el sector turístico con tasas
y plazos preferentes, a la par de establecer condiciones de refinanciamiento con mejores
condiciones para las operaciones existentes del sector, a fin de apoyar a los
establecimientos afectados por diversas situaciones coyunturales.
En la misma línea, los prestadores de servicios turísticos que no hayan podido cumplir con
sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el período fiscal
2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones
hasta por un máximo de 24 meses, sin necesidad del pago de una cuota inicial. Además,
se brindarán facilidades de pago para las obligaciones pendientes con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
También se podrá acceder al refinanciamiento de deudas del sector turístico con la banca
pública sin considerarse los atrasos o faltas de pago generados por fenómenos naturales
o crisis sociales, y de deberán priorizar nuevos programas que permitan el acceso a
créditos con facilidades por parte de las entidades financieras públicas.
Para impulsar la promoción de país se creará el “Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador”
para financiar los programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico
del Ecuador, mismo que se alimentará con los valores recaudados por las tasas Ecodelta
y Potencia Turística.
Por otro lado, los pagos al exterior que realicen los prestadores de servicios turísticos
relacionados a espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador,
estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%, en lugar del
25%, lo que ayudará a mejorar la competitividad del país frente a sus vecinos de la región.
La competitividad aérea también será impulsada con la reducción paulatina del 5% de
recargo al combustible aéreo hasta llegar a 0%, lo que permitirá mejorar las condiciones de
operación para las aerolíneas que operen en el país, y en un futuro poder contar con
menores precios a la hora de viajar en el país.

El turismo comunitario contará con el fortalecimiento de su promoción y el fomento de
estrategias desde el Ministerio de Turismo para ejecutar los proyectos de esta modalidad.
Mientras que el empleo se impulsará gracias a la coordinación desde esta cartera de Estado
con los entes rectores de Trabajo y de Educación Superior para la elaboración e
implementación de los planes, programas y proyectos para mejorar la empleabilidad de los
profesionales de turismo y la profesionalización del sector.
El turismo doméstico también se beneficiará con la posibilidad de la reducción de la tarifa
general del IVA vigente al 8% durante 12 días del año, mediante Decreto Ejecutivo.
El cuerpo legal ahora retornará al Ejecutivo para su revisión, mismo que podrá emitir una
objeción total o parcial, o aprobar el mismo.
«Con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del
Empleo de abre una gran oportunidad para apoyar al desarrollo del país, robusteciendo la
productividad del turismo, que es la tercera fuente de ingresos no petroleros del país»,
aseguró el ministro de Turismo, Niels Olsen, al concluir la votación de la ley en la Asamblea
Nacional.

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