Pagos con tarjetas en Ecuador: comercios no podrán aplicar recargos y tarjetas físicas se emitirán sin datos sensibles

 

Las operaciones con tarjetas de crédito, débito y prepago en Ecuador estarán sujetas a nuevas condiciones. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó una regulación que establece requisitos para nuevos participantes del sistema auxiliar de pagos, incorpora medidas de seguridad y unifica disposiciones sobre transparencia, costos y protección de los usuarios.

Las disposiciones fueron emitidas el 6 de noviembre de 2026. La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador (BCE) tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus regulaciones e implementar las medidas correspondientes.

Entre los cambios aprobados está la incorporación de empresas no financieras a los servicios de cobro con tarjetas. Las compañías podrán ofrecer soluciones para que los establecimientos comerciales reciban pagos con estos medios electrónicos, siempre que cuenten con autorización del BCE.

 

Esta actividad, denominada adquirencia no financiera, tendrá como requisito un capital mínimo de $ 500.000 para las empresas que quieran operar.

La regulación también establece condiciones para los agregadores de pago, empresas que ofrecen herramientas tecnológicas para facilitar los cobros con tarjetas, como las plataformas de pago en línea. Estas deberán contar con un capital mínimo de $ 250.000. Las que ya están autorizadas tendrán un año para cumplir este requisito.

Comercios deberán aceptar tarjetas de diferentes emisores y marcas
Entre las nuevas disposiciones consta que los establecimientos comerciales, a través de los adquirentes, deberán aceptar tarjetas de diferentes emisores y marcas. La regulación también incorpora el uso de tarjetas físicas y virtuales.

Se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que los adquirentes liquiden a los comercios los valores correspondientes a las ventas corrientes realizadas con tarjetas.

En cuanto a los consumidores, los establecimientos deberán mantener el mismo precio para las compras realizadas con tarjeta y en efectivo. Esta condición también se aplicará a las promociones, rebajas y descuentos vigentes.

Los comercios no podrán establecer recargos por el uso de tarjetas como medio electrónico de pago.

Tarjetas físicas no tendrán datos sensibles impresos
Los estándares de seguridad para las tarjetas físicas se refuerzan con la normativa. Los plásticos deberán emitirse sin información sensible impresa, como el número de tarjeta, la fecha de vencimiento y el código de seguridad (CVV).

La medida busca reducir los riesgos asociados al uso no autorizado de estos datos.

Para las compras por internet, en cambio, se establecen mecanismos adicionales de verificación de identidad que no tendrán costo para los usuarios.

Entidades frente a determinadas operaciones fraudulentas
La regulación establece responsabilidades para las entidades emisoras frente a determinadas operaciones fraudulentas.

Entre los casos en los que corresponde reintegrar valores a los usuarios constan las transacciones realizadas después de reportar la pérdida o el robo de una tarjeta, así como aquellas originadas en fallas de seguridad de las entidades.

El reintegro se realizará conforme a las condiciones previstas en la regulación. También se establece que se deben garantizar mecanismos inmediatos para bloquear tarjetas y mantener canales de atención disponibles las 24 horas del día para consultas, reclamos y reportes de pérdida o robo.

La normativa mantiene y armoniza las disposiciones para transparentar los costos de los consumos corrientes y diferidos. También establece las reglas para el cálculo y cobro de intereses, incluida la prohibición de cobrar intereses sobre intereses. (I)

FUENTE EL UNIVERSO

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