El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este martes un fallo de gran relevancia: ningún país miembro puede negarse a ejecutar una orden europea de detención alegando que la pena impuesta en otro Estado es desproporcionada en comparación con la gravedad del delito. La decisión surge a raíz del caso de un hombre condenado en Rumanía a siete años de prisión por introducir tres gramos de cannabis y cuatro pastillas de MDMA, un hecho que en Países Bajos se castigaría con apenas unas semanas de cárcel.
Según la sentencia publicada por el alto tribunal europeo, las diferencias entre las penas que establecen las legislaciones de los distintos Estados miembros —“incluso importantes”— no son suficientes por sí mismas para justificar el rechazo de una euroorden. El TJUE recalca que la ejecución de dichas órdenes “constituye el principio” y que su denegación “solo puede contemplarse en casos excepcionales”.
El origen del litigio se remonta a diciembre de 2023, cuando la justicia rumana condenó a un hombre a siete años de prisión por ingresar en el país las sustancias mencionadas. Posteriormente, las autoridades rumanas emitieron una orden europea de detención para que el condenado fuera entregado desde Países Bajos, donde se encontraba. El acusado se opuso a la extradición argumentando que la pena era desproporcionada respecto a la naturaleza de su delito.
Al conocer el caso, el tribunal neerlandés encargado de resolver la entrega señaló que las drogas estaban destinadas al consumo personal de la esposa del condenado, quien las utilizaba como analgésico, y que la pareja no tenía intención de traficar con ellas. Además, advirtió que un delito equivalente en Países Bajos se castiga con “una pena de entre una y tres semanas de prisión”, en contraste con los siete años impuestos en Rumanía.
Ante esta evidente disparidad, el juez neerlandés consultó al TJUE si podía negar la entrega basándose en que la condena vulneraba el principio de proporcionalidad entre delitos y penas consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La desproporción de las penas no es motivo suficiente para rechazar la entrega
En su respuesta, el tribunal con sede en Luxemburgo recordó que los principios de “confianza y reconocimiento mutuos” obligan a los 27 países de la UE a presumir que los demás Estados “respetan los derechos fundamentales”. Permitir que un juez revise la proporcionalidad de las condenas impuestas en otro país equivale a otorgarle una “función general de control de las resoluciones penales” dictadas en otras naciones, algo que el Derecho comunitario no admite.
No obstante, el TJUE indicó que la entrega puede denegarse de manera excepcional cuando existan “deficiencias graves” en la legislación o en la práctica judicial del país que reclama al condenado. Esto aplica especialmente si dichas deficiencias permiten imponer penas “inhumanas o degradantes” o impiden considerar la gravedad del delito y las circunstancias personales del acusado.
“El TJUE precisa que las disparidades, incluso importantes, entre las penas previstas en las normativas de los Estados miembro no bastan, por sí solas, para demostrar la existencia de tales deficiencias. Estas pueden constatarse cuando la normativa o la práctica judicial del Estado miembro emisor ponga de manifiesto una violación manifiesta y grave del principio de proporcionalidad de las penas, que no pueda subsanarse mediante ningún recurso judicial efectivo.”
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la normativa rumana “no adolece de deficiencias constitutivas de una violación manifiesta y grave” del principio de proporcionalidad, por lo que la orden de detención debe ser ejecutada.
Fuente: Infobae