La relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, ha puesto en tela de juicio el sistema legal de Honduras que permite remover jueces, magistrados y fiscales. Según sus observaciones, las causales demasiado amplias y las insuficientes garantías procesales abren la puerta a decisiones discrecionales y a presiones de carácter político sobre quienes imparten justicia.
La funcionaria internacional señaló que los procesos de responsabilidad política deben respetar el debido proceso, lo que incluye la imparcialidad de quienes investigan y deciden, el acceso de los afectados a las acusaciones y la posibilidad de refutarlas. También subrayó la necesidad de contar con mecanismos efectivos de revisión independiente cuando sea necesario.
La comunicación analiza si el artículo 234 de la Constitución hondureña y la Ley Especial de Destitución, contenida en el Decreto 51-2013, cumplen con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.
Uno de los puntos más criticados es que el Congreso Nacional concentra las funciones de investigar, enjuiciar y resolver, sin contar con garantías suficientes para una revisión judicial independiente. La relatora advierte que estos procedimientos deben ajustarse a lo establecido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento también aborda el clima político reciente. Según la comunicación, las elecciones de 2025 se desarrollaron en un ambiente de alta tensión y desconfianza. Además, tras la asunción del nuevo Gobierno encabezado por el Partido Nacional, se produjeron destituciones de altos cargos judiciales y electorales que eran percibidos como cercanos a la administración anterior.
Las preocupaciones de la ONU no son nuevas. Ya existen antecedentes examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El 12 de diciembre de 2012, el Congreso Nacional destituyó a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.
El 29 de noviembre de 2023, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado hondureño por la destitución arbitraria e ilegal de estos magistrados en el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras. La sentencia ordenó adecuar el marco jurídico a los estándares internacionales, una obligación que la comunicación de la relatora señala como pendiente de cumplimiento.
Otro antecedente clave se remonta a las destituciones de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios Maldonado y Tirza del Carmen Flores Lanza, ocurridas después del golpe de Estado de 2009.

En 2015, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado en el caso López Lone y otros vs. Honduras, por violaciones de derechos humanos relacionadas con las medidas adoptadas contra estos integrantes de la judicatura.
Satterthwaite advierte que las amenazas de destitución y los procedimientos de responsabilidad pueden generar un efecto intimidatorio sobre jueces, fiscales y otros operadores de justicia, especialmente cuando se perciben como represalias por sus decisiones profesionales.
Los desacuerdos con las resoluciones judiciales deben tramitarse, por regla general, mediante los recursos previstos en la ley, en lugar de recurrir a procedimientos disciplinarios o políticos para castigar interpretaciones jurídicas realizadas de buena fe.
La advertencia cobra relevancia en un escenario marcado por el endurecimiento de la legislación penal y procesal. La independencia judicial es determinante para revisar la legalidad de las detenciones, valorar las pruebas, controlar los allanamientos y garantizar que las personas procesadas puedan ejercer su derecho a la defensa.
La relatora también pregunta: ¿qué medidas impiden que la responsabilidad política se utilice como instrumento de intimidación o represalia?
La funcionaria aclara que los mecanismos de rendición de cuentas no son incompatibles por sí mismos con la independencia judicial. El riesgo aparece cuando carecen de criterios objetivos, garantías procesales y protección frente a la injerencia política.
Fuente: Infobae