Ley de Tránsito entra en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entró en vigencia este 30 de septiembre de 2026, tras su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial n.° 380.

La norma había sido aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 3 de septiembre y posteriormente sancionada por la Presidencia de la República el 29 de septiembre.

La reforma introduce cambios en la legislación de tránsito y modifica disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Orgánico del Ambiente y la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.

Cambios en el control de la red vial

La reforma modifica la integración del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) e incorpora al ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

También establece que el control operativo de la red vial estatal, corredores estratégicos, vías colectoras y cantones fronterizos estará a cargo de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador.

La Policía Nacional, además, asumirá la formación y capacitación del personal civil especializado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Reglas para repartidores y vehículos de micromovilidad

La nueva normativa establece condiciones para el servicio comercial de carga liviana a domicilio en motocicletas. Los conductores deberán utilizar casco homologado, chaleco reflectivo y contenedores rotulados con el número de placa visible.

Durante el servicio estará prohibido transportar pasajeros. Además, se crea un Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados a esta actividad, bajo administración de la ANT.

La circulación de ciclomotores, monopatines y vehículos de movilidad personal queda restringida a zonas urbanas. Su tránsito estará prohibido en la red vial estatal, autopistas y vías perimetrales.

Identificación vehicular y peajes

La ley dispone la creación de un dispositivo electrónico de identificación vehicular, administrado de manera conjunta por la ANT, la Policía Nacional y el ECU911.

Los vehículos de transporte público y comercial deberán contar con sistemas de rastreo satelital GPS conectados en tiempo real con las plataformas estatales de control.

La reforma también establece la interoperabilidad tecnológica mediante un Sistema Nacional Unificado de Peajes para la red vial estatal.

Además, la emisión de placas quedará exclusivamente a cargo de la autoridad nacional de tránsito y las casas comerciales deberán entregar un casco homologado por cada motocicleta vendida.

Licencias, multas y disposiciones ambientales

La emisión de licencias de conducir podrá realizarse en formato físico y digital, en coordinación con el Registro Civil. Para las licencias no profesionales se establece como requisito mínimo la educación básica media.

La reforma también establece límites para los intentos de los exámenes de conducción y fija en 30 puntos el máximo de recuperación acumulada durante la vigencia de la licencia.

En materia de multas, quienes paguen una infracción dentro de los 20 días posteriores a la notificación, sin impugnar la citación, podrán acceder a un descuento del 50%.

La normativa también prohíbe la circulación de vehículos a motor en playas y dunas del territorio nacional y extiende la aplicación de la tasa del Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito a vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK