Justicia falla contra aseguradora por negarse a pagar moto robada

Fallo judicial contra aseguradora por incumplimiento de cobertura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de su Sala B, ratificó de manera íntegra la condena contra una compañía de seguros que se negó a cubrir el robo de una motocicleta. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la firma y confirmó la obligación de pagar una indemnización superior a los 16 millones de pesos, al considerar que la negativa a atender el siniestro carecía de sustento contractual válido.

El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2024, cuando el propietario del vehículo, un hombre de 52 años, sufrió la sustracción de su Kawasaki Z400 en la vía pública del barrio porteño de Flores. Tras el robo, el afectado realizó la denuncia administrativa correspondiente ante la aseguradora con la intención de activar la póliza contratada y recuperar el valor del rodado.

Sin embargo, la empresa decidió rechazar la responsabilidad económica argumentando que el usuario había incurrido en negligencia al no adoptar medidas de seguridad adicionales. En la contestación de la demanda, la compañía sostuvo que

“el asegurado mencionó solamente haber colocado la traba volante, sin aplicar las demás medidas de seguridad correspondientes”

. Frente a esta negativa formal, el reclamante presentó una demanda por incumplimiento contractual en los tribunales de la Capital Federal para obtener el resarcimiento del vehículo y los daños derivados.

El caso judicial se originó por la sustracción de una Kawasaki Z400 en Flores y por la posterior negativa de la aseguradora a pagar la póliza. (Imagen Ilustartiva Infobae)

Demanda y cálculo de indemnización

En la presentación inicial, la representación legal de la víctima reclamó una suma cercana a los 19.5 millones de pesos para cubrir la totalidad de los perjuicios sufridos. El pedido incluyó conceptos específicos como daño material, privación de uso del rodado, daño moral y la aplicación de una multa civil por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso fue asignado al juzgado comercial n.° 12, donde el juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la aseguradora al pago de una indemnización. El magistrado determinó que la exigencia de recaudos de seguridad adicionales por parte de la empresa resultaba irrazonable, dado que esa condición no figuraba de forma explícita en el contrato de seguro.

El fallo inicial fijó la condena en 16.235.800,50 pesos más intereses y dispuso que las costas del proceso corrieran por cuenta de la firma demandada. Para calcular el valor del rodado, el juzgador tomó el monto asegurado en la póliza y ordenó un nuevo cálculo mediante el Índice de Precios Mayoristas, adicionando una tasa de interés puro anual del 6% calculada desde la fecha de mora.

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Daño moral y privación de uso

La sentencia de primera instancia también reconoció el impacto espiritual provocado por la falta de respuesta de la entidad y otorgó un resarcimiento por daño moral equivalente al 30% del valor asignado al perjuicio material. De forma paralela, el juzgado sumó una compensación del 25% por privación de uso del vehículo durante el período en que se mantuvo la negativa de cobertura.

No obstante el reconocimiento de estos rubros, el juez de primera instancia rechazó la imposición de la multa civil contemplada en la legislación tuitiva de los usuarios. El magistrado consideró que en el expediente no se encontraban acreditados los presupuestos de gravedad extrema o dolo exigidos por la normativa para autorizar la aplicación de la sanción económica suplementaria.

Inconforme con la cuantificación de la indemnización y con la negativa a sancionar a la firma (daño punitivo), el demandante interpuso un recurso de apelación para revisar el fallo. En sus agravios, el reclamante sostuvo que la reparación por el rodado debía fijarse según el valor de reposición actual en plaza y no mediante un índice de actualización sobre la cifra histórica del contrato.

La sentencia fijó una indemnización de 16.235.800,50 pesos más intereses y ordenó que las costas quedaran a cargo de la firma demandada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Confirmación del fallo por la Cámara

Al revisar las actuaciones, los jueces de la Cámara Comercial explicaron que, si bien en casos de mora prolongada corresponde tomar el valor de mercado para reponer el bien, las sumas reconocidas en el fallo previo resultaban suficientes. El tribunal constató que los montos actualizados mediante el índice mayorista coincidían con las cotizaciones de mercado de vehículos de similares características.

En relación con la multa civil solicitada por el accionante, la alzada respaldó la decisión de primera instancia y ratificó el rechazo del daño punitivo. Los camaristas señalaron que esta sanción posee carácter excepcional y exige la comprobación de un obrar malicioso, una conducta de grave negligencia o la obtención de un rédito económico mediante el desprecio de los derechos.

El tribunal concluyó que, si bien la negativa de cobertura provocó un perjuicio patrimonial al asegurado, no se demostró una actitud deliberada de incumplimiento ni una práctica sistemática que afectara de manera indeterminada a un colectivo de usuarios. De esta manera, los magistrados determinaron que la falta cometida no alcanzaba el umbral de severidad necesario para aplicar la sanción.

Con estos fundamentos, la Cámara Comercial desestimó el recurso presentado por el reclamante y confirmó en forma íntegra la resolución de primera instancia. La sentencia dejó firme la condena económica contra la empresa aseguradora e impuso las costas de la segunda instancia por su orden, al no haber mediado controversia por parte de la demandada en esa etapa del proceso.

Fuente: Infobae

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