La resolución de este caso reviste una importancia significativa porque sentará jurisprudencia en materia de responsabilidad militar y penal. El fallo final, que deberá dictarse con suficientes fundamentos de juicio, requerirá un análisis integral que abarque todo lo actuado tanto en el ámbito administrativo disciplinario militar como en el judicial.
Asimismo, será necesario conocer y considerar los importantes antecedentes normativos específicos, como el Código de Justicia Militar —sancionado en gobierno democrático y vigente por más de cincuenta años— y la legislación que rige actualmente para buques no militares.
Tanto en la resolución de instrucción del Juzgado Federal de Caleta Olivia como en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Río Gallegos, no se refleja en sus fundamentos un análisis de la tramitación y resolución del Consejo General de Guerra que sirvió de base para la causa penal. Tampoco se consideraron las importantes normas específicas derogadas y vigentes.
Pareciera que las consideraciones judiciales tuvieron un respaldo espiritual en la resolución del Consejo de Guerra, como si por ser un tribunal militar —cuyos integrantes son los que saben— no hubiera razón para revisarlo.
Si se hubiese detenido en el análisis, se habría advertido que el procedimiento de investigación, previsto en el Código de Disciplina de las FFAA (Anexo IV de la Ley 26.394), no contó con la intervención previa del Consejo General de Disciplina de la Armada, integrado totalmente por miembros de esa Fuerza, tal como exige la norma. Al no hacerlo, resolvió el Consejo General de Guerra, donde ninguno de sus integrantes pertenecía a la Armada Argentina. Esto no es un dato menor y explica lo desacertado de su resolución por la ausencia de idoneidad para resolver con ecuanimidad.
No obstante las razones expuestas para justificar el incumplimiento del procedimiento del Código de Disciplina Castrense, la importancia de esa omisión debió motivar a la justicia penal para analizar si la resolución dictada fue correcta o, como quedará demostrado, se cometió un grosero error en una parte sustancial.
El caso del excomandante Claudio Villamide
El análisis se circunscribe al caso del señor excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, quien al momento del naufragio fue sancionado por el Consejo de Guerra con destitución por dos faltas disciplinarias gravísimas.
La primera falta, contemplada en el inciso 26 del artículo 13 del Código de Disciplina, establece: “Comisión de un delito. El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares… cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a un (1) año”. Sin embargo, el mismo Código, en el artículo 8 (Autonomía disciplinaria), prescribe que
“la absolución en sede penal fundada en la inexistencia del hecho o la falta de participación del imputado en él, provocará la inmediata anulación de las sanciones disciplinarias impuestas por esos hechos”.
Por lo que la instancia judicial podrá dejar sin efecto la sanción de destitución.
La segunda falta gravísima, del inciso 16 del artículo 13, reza: “Negligencia en el servicio: El militar que en tiempo de guerra o durante operaciones militares, perdiere la unidad militar a sus órdenes, provocare daños a la tropa o al equipamiento… por no tomar las medidas preventivas necesarias… o actuar con negligencia o imprudencia notoria y grave”.
El error del Consejo General de Guerra fue que, al considerarlo incurso en este último inciso, soslayó lo dispuesto en el artículo 12 del Código:
“Legalidad. Solo constituyen faltas gravísimas las establecidas en esta ley, las que serán interpretadas restrictivamente”.
La falta menciona la pérdida de “la unidad militar”, refiriéndose al comandante de la unidad (buque), no a la cadena de mando superior. Además, la referencia a “la tropa” no aplica a un submarino, cuya tripulación no incluye personal de tropa según la Ley de Personal Militar 19.101.
Por ello, se descarta que el inciso 16 se pudiera referir al comandante de Fuerza —u otra superioridad— ni a un submarino, en respeto a la interpretación restrictiva del artículo 12.
Antecedentes normativos y tradición naval
El naufragio del submarino A.R.A. “San Juan” hubiera tenido encuadre en el derogado Código de Justicia Militar (Libro II, Título VIII, “Infracciones referentes a embarcaciones y aeronaves”), que contemplaba más de treinta tipos de delitos y faltas (artículos 781 al 811). En ninguno de ellos se imputaban responsabilidades a la escala de mando superior de la cual dependían los comandantes directos de las unidades afectadas. Las penas severas solo se aplicaban cuando la pérdida del buque era por dolo, no por culpa.
No se tuvieron en cuenta las diferencias entre comandante de Fuerza, de Flota, etc., y comandante del buque. El comandante de Fuerza no tiene un solo buque a sus órdenes, sino varios. En el caso, el comandante de la Fuerza de Submarinos tenía bajo su dependencia al menos tres submarinos: A.R.A. “Santa Cruz”, “San Juan” y “Salta”.
La tradición y doctrina de la Armada, así como de la navegación en general, sostienen que en tiempo de paz el que manda y tiene responsabilidad sobre el buque y la dotación es su comandante, por ser quien mejor conoce la unidad y las condiciones de navegación. La Ley de Navegación 20.094, aunque no rige para buques militares, establece en su artículo 120:
“El capitán es la persona encargada de la dirección y gobierno del buque”.
El artículo 134 añade:
“El capitán… es el directo responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque”.
La actividad militar es intrínsecamente riesgosa, más aún navegar en un submarino. Ante siniestros no pueden aplicarse criterios propios de sucesos civiles, como el incendio de una discoteca o supermercado.
Consecuencias para la defensa nacional
El hecho inaudito de imputar responsabilidades penales a una cadena de mando superior por un hecho que afectó a una unidad militar como el submarino A.R.A. “San Juan” —donde es imposible acreditar fehacientemente la causa del naufragio— representa una amenaza que pondrá en jaque el sistema de Defensa Militar Naval de la Soberanía Nacional. La antigüedad de los buques de la flota argentina, con varias décadas de uso, sumada a esta incertidumbre judicial, provocará la lógica paralización del accionar de los comandantes, por temor a consecuencias legales, impidiendo que cumplan libremente con su vocación militar y responsabilidad.
En conclusión, será absolutamente incorrecto condenar al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, integrante de la cadena de mando, sobre la base de los antecedentes normativos mencionados, la errónea resolución del Consejo General de Guerra, y especialmente por la imposibilidad de constatar las causas del naufragio y el nexo de causalidad con su accionar.
Fuente: Infobae