El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres sancionó con una multa de 25 salarios básicos unificados, que equivalen a $ 12.050, al coordinador nacional del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik y a Carlos Gabriel Sánchez, responsable del manejo económico de esta organización política, por una infracción electoral.
La resolución se emitió por escrito la tarde de este lunes, 21 de septiembre.
La denuncia en contra de los dirigentes de Pachakutik fue presentada por el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), José Cabrera, quien acusó a los representantes de la agrupación política de no justificar el manejo económico de las cuentas de campaña del referéndum y consulta popular de 2024.
Cabrera argumentó que Churuchumbi y Sánchez incurrieron en el numeral 1 del artículo 281 del Código de la Democracia, que sanciona con la multa de 20 a 70 salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos de dos a cuatro años a los responsables económicos y las organizaciones políticas que no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, su naturaleza, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y respaldos de ingresos.
En el escrito, el juez Torres determinó que el responsable del manejo económico conocía sus obligaciones legales y presentó la información de manera extemporánea y que, posteriormente, no subsanó las observaciones formuladas dentro del término concedido, pese a haber sido debidamente notificado.
El magistrado estableció que Sánchez y la organización política, representada por Churuchumbi, no presentaron oportunamente el informe de cuentas de campaña y no subsanaron las observaciones formuladas.
En su sentencia, Ángel Torres aclaró que la sanción económica es para cada uno de los demandados, los cuales deberán depositar en la cuenta del Consejo Nacional Electoral en el plazo de 60 días, contados desde la ejecutoria de la sentencia.
Asimismo, el juez electoral dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se remita copia certificada al CNE para los fines legales correspondientes, en especial para la ejecución de la sanción impuesta.
Fuente: El Universo
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