El presidente del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera, informó este 15 de septiembre de 2026 que está vigente la prohibición de utilizar dispositivos electrónicos y tomar fotografías de la papeleta en el momento de sufragar.

Desde las elecciones generales de 2025, el CNE incorporó esta disposición para los procesos electorales con el objetivo de evitar que los ciudadanos sean extorsionados por grupos de delincuencia organizada (GDO) para que voten por una u otra candidatura.

La normativa establece que en el día del sufragio los vocales de las juntas receptoras del voto (JRV) son los encargados de observar el cumplimiento de esta disposición.

Uno de los vocales es el encargado de informar al elector que “no puede utilizar dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio”.

Los miembros de las JRV deben controlar que el ciudadano no utilice dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos sin invadir el espacio del biombo y así garantizar su derecho al voto secreto.

En el caso de que un elector incumpla este protocolo, el secretario de la JRV llenará una “boleta de presunto cometimiento de infracción electoral”.

Los coordinadores de mesa son los encargados de entregar la boleta en la Delegación Provincial Electoral para que se inicie el procedimiento de investigación y, de ser el caso, de sanción en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La sanción que se impone al posible infractor está contemplada en el numeral 2 del artículo 279 del Código de la Democracia sobre incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes, que es tipificada como una infracción muy grave que se sanciona con multa desde once salarios hasta cincuenta salarios, así como con la destitución o suspensión de derechos de participación hasta por un año.

Fuete: El Universo

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