Corte Constitucional concluye que notificar de una investigación previa a los involucrados no contraviene las funciones de la Fiscalía

La Corte Constitucional (CC) concluyó que la reforma legal que obliga a la Fiscalía General del Estado a notificar del inicio de investigaciones previas a personas procesadas por delitos de acción pública no se contrapone al artículo 195 de la Constitución.

En julio de 2026, los jueces de la Corte Constitucional desestimaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma —que aprobó la Asamblea Nacional en el 2020— al artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, que incluyó como función de la Fiscalía “garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”.

Dicho artículo agrega que el denunciante, procesado o imputado podrá acceder a copias electrónicas o físicas de lo actuado y no se requerirá orden motivada del juzgador, inclusive en fase de investigación previa.

“Sin perjuicio de la entrega de la información y documentación a las personas señaladas en la presente norma, se respetará la reserva de la investigación en la etapa correspondiente, conforme lo previsto en la ley penal”.

La demanda la presentaron los abogados Emilio Suárez Salazar y Paola Gaibor Arteaga en mayo de 2023, porque consideraron que la investigación previa tiene actuaciones que requieren sigilo y reserva para que los investigados no puedan desaparecer u ocultar posibles elementos de convicción.

A su criterio, el que se cite y notifique a aquellos a quienes se investiga podría anular el rol de la Fiscalía, ya que se pone en prioridad el “interés particular sobre el interés público”. Además, señalaron que se pone en riesgo la investigación, debido a que “se promueve que el investigado se ‘anticipe’ a cualquier diligencia que disponga la Fiscalía y neutralice su eficacia”.

La Fiscalía también se pronunció sobre esta demanda, y coincidió en que en esta etapa preprocesal se reúnen los elementos de convicción de cargo y descargo, pero, de mantenerse, “permitirá al investigado preparar su defensa” y que la norma vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues incluye una disposición procesal dentro de un Código que es ajeno al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Fiscalía advirtió que esta “dispersión de regulaciones penales acarrearía la desnaturalización de las instituciones jurídicas”.

La respuesta de la Corte Constitucional fue que el solo hecho de notificar a una persona de una investigación previa no “comporta por sí misma una obstrucción a las finalidades de esta fase”.

“La eficacia de la investigación penal no depende exclusivamente del carácter reservado de toda actuación investigativa, sino de la capacidad técnica de la Fiscalía para ejecutar las diligencias y actuaciones previstas en la ley destinadas a la obtención, preservación y aseguramiento de los elementos de convicción”, señaló.

Añadió que cuando una persona investigada conozca la existencia de la investigación previa, la Fiscalía conserva la facultad de solicitar y ejecutar las diligencias reservadas que la ley contempla, observando las garantías del debido proceso y previa autorización judicial.

En ese sentido, desestimó la demanda y puntualizó que el artículo 282, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial no transgrede el artículo 195 de la Constitución.

El mencionado texto establece que la Fiscalía “dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”. (I)

Fuente: El Universo

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