Supremo frena voto de ‘nietos’ por transparencia electoral

El Tribunal Supremo ha suspendido de manera cautelar el derecho al voto de las personas que ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y que obtuvieron la nacionalidad mediante la llamada ‘ley de nietos’, así como las nuevas inscripciones. La medida busca preservar «la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados», ante el crecimiento excepcional del padrón electoral.

De acuerdo con dos autos judiciales, el alto tribunal tomó esta decisión luego de recibir recursos presentados por Iustitia Europa y Vox. La ‘ley de nietos’ es una disposición de la Ley de Memoria Democrática que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados, excepto para quienes tengan familiares con exilio ya acreditado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el «incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA», que además está «en constante aumento», podría «afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados».

El tribunal insiste en que «la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos».

Señala además que el censo actual cuenta con 408.262 inscritos más respecto al registro de las elecciones generales de 2023. A fecha de 1 de julio de 2026, la cifra asciende a 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 anteriores.

Un daño irreversible

Los magistrados consideran que «tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible».

Para evitar «una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral», el alto tribunal aceptó la solicitud de medidas cautelares, que serán temporales y quedarán sujetas a la sentencia definitiva.

El Tribunal Supremo afirma que «la afectación del derecho de participación» de quienes adquirieron la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar».

Añade que «la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de derecho que es España».

El tribunal subraya que lo que se decide son aspectos «relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro».

Finalmente, señala que «la veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes».

El derecho al sufragio

La decisión del Supremo cuenta con un voto particular en contra de la magistrada María Alicia Millán, quien considera que las medidas cautelares provocan «la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española», el derecho al sufragio, para «un número potencialmente muy elevado de ciudadanos».

Para Millán, el hecho de que «un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española» no constituye «un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida».

La magistrada añade que «la eventual participación en procesos electorales de las personas cuya inclusión en el censo se cuestiona no constituye por sí misma un perjuicio irreparable».

Además, rebate la ponderación de la mayoría al señalar que «el interés general no sólo exige garantizar la regularidad de los procesos electorales, sino también asegurar, precisamente, que quienes han visto reconocida su condición de españoles conforme a los procedimientos legalmente previstos puedan participar en el proceso electoral y ejercer los derechos inherentes a dicha condición».

Finalmente, Millán considera que los recursos de Iustitia Europa y Vox impugnan la propia ‘ley de nietos’ y que «su verdadero objeto consiste en cuestionar la validez del reconocimiento de la nacionalidad española», por lo que entiende que «la cuestión planteada excede del ámbito propio de la administración electoral».

Fuente: Infobae

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