Expectativas por regulación de intervención militar complementaria a la Policía en la seguridad interna

Una mayor eficacia en la acción militar en episodios específicos de seguridad, así como intervenciones en el sistema carcelario y una mayor percepción de seguridad resaltan expertos y autoridades sobre la reciente aprobación de la Ley orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Con el cuerpo legal, las Fuerzas Armadas (FF. AA.) podrán colaborar de forma complementaria en las labores de la Policía Nacional sin necesidad de la aprobación de un nuevo estado de excepción, aunque se deberán cumplir una serie de pasos previos para su colaboración en la seguridad interna.

El pasado 25 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley, y se publicó en el Registro Oficial el 1 de septiembre siguiente, es decir, ya está en vigencia.

La normativa contempla la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024, cuando la mayoría del electorado apoyó la posibilidad de que los militares colaboren de manera complementaria y subsidiaria a la Policía en la lucha contra el crimen organizado y en situaciones de grave conmoción interna en el sistema carcelario.

Entre expertos y autoridades resaltaron el aporte que tendrá este cambio en medio del actual contexto de seguridad que, principalmente, se enfoca en atacar las operaciones de grupos irregulares y sus economías ilícitas.

El ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, resaltó —en una entrevista del pasado viernes 28 de agosto— que esta ley es importante para dar un marco jurídico a la acción militar en el interior del país para apoyar la labor policial, sin depender de un estado de excepción o que se presente un conflicto armado interno declarado en primera instancia en el Decreto Ejecutivo 111 en enero de 2025 y ratificado en otro acuerdo en junio de 2026.

 

Este cuerpo legal busca regular la figura de cooperación operativa que, según lo aprobado, será excepcional, temporal, motivada y estará sujeta a controles institucionales.

Para ello será necesario cumplir un procedimiento que incluye una petición motivada de la Policía, un informe técnico-militar, el pronunciamiento del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) y finalmente se expedirá un decreto ejecutivo por parte del presidente.

El pedido deberá ser presentado por el comandante general de Policía ante el ministerio correspondiente y el presidente. La temporalidad de esta medida se establecerá hasta en un plazo de seis meses, es decir 180 días, con posibilidad de extensión por 30 días más.

En casos de grave conmoción en el sistema carcelario se deberá incorporar un informe del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores (SNAI).

El ministro puntualizó, por ejemplo, que el apoyo militar se podría dar en conflictos en el sistema penitenciario, tomando en cuenta que desde el 2027 el plan integral de seguridad plantea que el SNAI retome el control de las cárceles.

“Si volviera a haber un incidente, como ha existido en el pasado, no necesitaríamos declarar un estado de excepción o declarar emergencia carcelaria, simplemente Policía motiva a Fuerzas Armadas para que le apoye y Fuerzas Armadas puede ingresar con sus capacidades para ejercer un control y retornar todo a la normalidad”, dijo.

A partir del conflicto armado interno, Loffredo mencionó que las unidades de fuerzas especiales han dado capacitaciones con el resto de la tropa para conocer protocolos de aprehensión, además del reforzamiento de derechos humanos y acciones a nivel interno en la zona urbana que se diferencian de las labores de guerra en límites fronterizos, en espacios selváticos.

“No significa que hay que utilizar todo ese rango de tiempo; si se soluciona el problema antes, simplemente se emite un informe antes y termina el apoyo complementario de Fuerzas Armadas”, explicó Loffredo.

Análisis de expertos sobre la reforma legal
Byron Sanmiguel, experto en seguridad y capitán de navío en servicio pasivo, explicó que en cada solicitud se deben dar detalles claros de las motivaciones para la actuación militar, con un informe completo.

En el actual conflicto armado interno, Sanmiguel sostuvo que, mientras tanto, Ecuador seguirá necesitando decretar estados de excepción para que militares y policías puedan realizar determinadas acciones, como intervenciones o interceptaciones de comunicaciones.

Según su explicación, una vez superado ese escenario, la Policía podrá solicitar apoyo militar bajo este cuerpo legal, cuando sus capacidades sean consideradas insuficientes.

Para él, el reto deberá ser la agilidad que tome realizar los procedimientos que contempla la ley.

La norma busca establecer un marco jurídico para la cooperación entre las dos instituciones, preservando las competencias de cada una y sus cadenas de mando, mientras suma reglas de coordinación, capacitación, formación, derechos humanos, responsabilidades y control democrático.

Sanmiguel reconoció que actualmente el denominado Bloque de Seguridad, integrado por policías y militares, permite coordinar las operaciones entre ambas entidades. Sin embargo, advirtió que ese modelo debe buscar la manera de mantener la correcta integración de ambas entidades, ya que podría generar problemas en el futuro si cambian los funcionarios o aparecen diferencias entre ambas instituciones. Para él, debería haber una sola cabeza de mando.

Por su parte, Kléber Siguencia Suárez, experto penalista, destacó que el apoyo complementario tendrá dos efectos positivos: uno, evitar el uso recurrente del estado de excepción; y, otro, que generaría una percepción favorable de seguridad en la sociedad.

En ese sentido, explicó que las labores complementarias militares se mantendrían en su curso como cuando se aplica un estado de excepción. Es decir, habría apoyo logístico, reforzamiento del personal especializado en técnicas de inteligencia antidelictivas y, además, que la presencia de los uniformados crea una percepción de seguridad y un mayor número de operativos.

“Es lo que constitucionalmente podrían estar facultadas las Fuerzas Armadas para ayudar complementariamente a la Policía; más allá de eso, recordemos que existen límites constitucionales que no pueden ir más allá de los principios y derechos que tutelan los derechos humanos”, explicó.

En estas actuaciones, el experto explicó que el límite de 180 días jugará un rol fundamental en la actuación militar, ya que implica una optimización de recursos para lograr resultados eficaces en ese lapso de tiempo.

En los requisitos de los procedimientos, apuntó, se deben revisar los protocolos de reacción de la fuerza militar ante una agresión armada, en concordancia con la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza de 2022, y así evitar una extralimitación de los militares en el uso de fuerza letal.

Siguencia dijo que el apoyo militar no deberá convertirse en regla sino en complemento para reforzar la seguridad y contrarrestar el accionar delictivo, tomando en cuenta que las Fuerzas Armadas cuentan con armamento y equipos equiparados con la delincuencia organizada. (I)

fuente el universo

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