Los pagos de servicios básicos podrán ser considerados como información complementaria al momento de analizar el comportamiento crediticio de una persona.
Así quedó establecido en la resolución del 20 de agosto de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que modifica las reglas sobre las fuentes de información que alimentan el servicio de referencias crediticias (buró de crédito).
El buró de crédito recopila el historial de las deudas y pagos de una persona. Es como una base de datos de cada usuario del sistema financiero.
Con los ajustes, los dos últimos años de información de una persona serán los más relevantes para que las instituciones financieras, públicas y privadas, decidan si conceden o no un préstamo.
En esa línea, la norma establece como fuentes obligatorias a las entidades de los sectores financiero público, privado y popular y solidario, además de participantes del mercado de valores, empresas del sector comercial, compañías de seguros y reaseguros, y del sector de telecomunicaciones.
Pero también abre la posibilidad de utilizar otras fuentes de información como complemento para evaluar el perfil de una persona.
En su artículo 1, la resolución menciona expresamente el pago de servicios básicos y de tributos, “siempre que dicha información corresponda a datos de naturaleza crediticia, vinculados al comportamiento de pago, cumplimiento de obligaciones o capacidad de endeudamiento del titular”.
Ello implica que el historial de pago de servicios básicos podrá aportar información para el análisis de crédito, aunque no se convierte en una fuente obligatoria de información crediticia.
La resolución también establece cómo deberán reportarse estos datos.
Las entidades del sistema financiero deberán entregar a la Superintendencia de Bancos la información relacionada con el riesgo crediticio, bajo los formatos y periodicidad que determine el organismo de control.
En el caso de los demás sectores -comercial, seguros y telecomunicaciones-, la norma establece que deberán reportar de manera directa la información a las entidades autorizadas para prestar el servicio de referencias crediticias y a la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de que cumplan también sus obligaciones legales con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o con la de Compañías, Valores y Seguros, según corresponda.
Fuente: El Universo
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