La facturación electrónica ya transmite el 94 % de las transacciones en tiempo real

Cada vez que se emite un comprobante digital, como respaldo de una transacción, la información viaja de inmediato al Servicio de Rentas Internas (SRI).

La facturación electrónica se ha consolidado como el gran radar de la entidad y ya registra en tiempo real alrededor del 94 % de las transacciones.

Antes la transmisión de la información estaba en un nivel del 60 %. Esto implicaba que algo que se facturaba hoy no siempre constaba enseguida en el sistema del SRI, sino que aparecía días, semanas o hasta meses después.

Alexandra Navarrete, directora del SRI, describió esta situación como una muestra de la evolución que ha tenido la herramienta desde su creación en el año 2012. En 2025 se emitió una resolución que obliga la transmisión inmediata de los datos de facturas electrónicas emitidas.

“Significa que al momento que se realiza una venta, automáticamente nos llega toda esta información, por medio de data, al SRI. En la actualidad está entre el 90 % y 94 % de transmisión. Con esto podemos tener mucha información que puede ayudar tanto para el SRI, otras entidades y para el Gobierno”, describió Navarrete, en una entrevista con Radio Vigía, el 19 de agosto.

La evolución de la facturación electrónica ha influido de cierta manera en el crecimiento de las ventas y de la recaudación de impuestos, porque el flujo de la información hacia el SRI es más ágil y transparente.

Además, la implementación de esta herramienta refleja la formalización de las actividades económicas que antes estaban fuera del radar de la Administración Tributaria, explicaron expertos.

Los comprobantes electrónicos proporcionan datos más desagregados, permitiendo tener información más detallada y especializada.

De acuerdo con datos de comprobantes digitales, las ventas entre enero y julio de este año ascendieron a $ 25.607 millones, que representa un crecimiento del 26,7 % frente a igual periodo de 2025, explicó la directora de Rentas Internas.

Los tres sectores que crecieron más que el año anterior fueron construcción (38 %), salud (33 %) y transporte (26 %). A nivel de provincias, las que incrementaron sus ventas respecto del año pasado fueron Orellana, Zamora Chinchipe, Santa Elena y Chimborazo.

Y en recaudación de impuestos, entre enero y julio se registraron $ 14.580 millones, que representa un incremento del 15,8 % frente al mismo periodo de 2025. Los impuestos con más crecimiento interanual fueron renta (18 %), IVA (16,2 %) e ISD (13,9 %).

Deben emitir comprobantes electrónicos las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, los contribuyentes del régimen general, entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y los contribuyentes del Rimpe emprendedor, explicó Karina Carrión, docente de la Universidad de las Américas (UDLA) y exfuncionaria del SRI.

Los contribuyentes del Rimpe que están catalogados como negocio popular son una excepción: pueden emitir notas de venta o facturas electrónicas. Ellos tienen ingresos anuales inferiores a $ 20.000.

La docente indicó que la normativa vigente permite emitir facturas físicas cuando existe un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la emisión electrónica, como una caída del sistema o un corte de electricidad.

Esta posibilidad está sujeta a condiciones previstas en resoluciones del SRI y tiene un límite equivalente al 1 % de los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior. El objetivo es que la excepción no se convierta en una práctica habitual, señaló.

La facturación electrónica ha mejorado la capacidad de control y la velocidad de las verificaciones tributarias. Además, el SRI está incorporando inteligencia artificial para automatizar y agilizar los cruces de información, destacó Carrión.

Aquello permite controlar con mayor eficiencia la recaudación y generar estadísticas más oportunas sobre el comportamiento de los sectores económicos, sus niveles de crecimiento y posibles oportunidades de inversión.

La facturación electrónica le ha permitido al SRI realizar cruces de información inmediatos y en línea cuando un contribuyente presenta su declaración de impuestos. Permite que los contribuyentes tengan información sobre cómo se está moviendo su negocio y tomen decisiones de manera inmediata. Y los ayuda a cumplir sus obligaciones tributarias, como la presentación del anexo de gastos personales”, resumió la exfuncionaria.

Las facturas electrónicas sustituyeron progresivamente a las físicas. No obstante, algunos establecimientos siguen entregando a sus clientes documentos físicos, adicionalmente a los electrónicos.

Los comprobantes digitales quedan almacenados automáticamente en la base de datos del SRI, por lo que el contribuyente no necesita conservar las facturas recibidas, ya sea en físico o por correo electrónico, indicó Javier Bustos, abogado tributario.

La información facilita la elaboración de declaraciones mensuales y anuales, reduce los riesgos de pérdida o error documental y permite consultar los comprobantes directamente en el sistema tributario.

Con facturas físicas era posible no declarar ventas, anular comprobantes o elaborar documentos con fechas anteriores para reducir impuestos, mencionó Bustos.

La facturación electrónica impide, por ejemplo, emitir hoy una factura con fecha de meses pasados, y reduce considerablemente las posibilidades de subdeclaración, facturas falsas y operaciones vinculadas con empresas fantasma.

“El SRI sabe cada segundo, cada minuto quién y por qué concepto y por qué valor se emiten las facturas. Ahora no se puede sacar una factura hoy y ponerle la fecha del 10 de junio; le va a salir sí o sí con la fecha del día. La falta de emisión de una factura puede denunciarse por los canales del SRI”, anotó el abogado tributario.

Registro obligatorio para proveedores vence en septiembre

El pasado 27 de julio se emitió una resolución que obliga a los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica a registrarse en el SRI.

El propósito de la medida es fortalecer la seguridad y el control en la emisión de comprobantes electrónicos, identificando de manera formal a los contribuyentes que ofrecen estos servicios.

Los proveedores deben incluir en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) un establecimiento y una actividad económica exclusivos para esta actividad.

Para ello, la entidad estableció un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, lo cual ocurrió el 28 de julio.

Carrión y Bustos señalaron que en materia tributaria, la normativa establece que los días hábiles son los días laborables, es decir, se cuenta únicamente de lunes a viernes, excluyendo fines de semana y feriado.

Tomando en cuenta eso, el plazo para el registro de los proveedores vencería el 9 de septiembre.

El SRI publicará cada mes, en su página web (www.sri.gob.ec), el listado de los proveedores registrados y se actualizará dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

Adicionalmente, la resolución dispone que los emisores de comprobantes electrónicos que utilicen sistemas de facturación provistos por terceros deberán incluir, obligatoriamente, el número de RUC del proveedor.

Se fijó un plazo de 60 días hábiles, que también se cuentan desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial. Esto finalizaría el 22 de octubre. (I)

Fuente: El Universo

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