La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y elevó una indemnización millonaria a favor de un joven que sufrió una grave lesión en la rodilla izquierda durante un recital en un teatro porteño. El incidente ocurrió en noviembre de 2017, cuando el afectado asistió a un concierto de rock y resultó herido en medio de un pogo cerca del escenario.
Según el fallo judicial, el reclamante ingresó al teatro alrededor de las 19:00 horas y se ubicó en el costado izquierdo del escenario. Cerca de las 23:30, durante uno de los típicos pogos de estos eventos, otra persona cayó sobre su pierna izquierda, provocándole una torcedura y una caída desde su propia altura.
Inicialmente, el joven recibió ayuda de otros asistentes y del personal de seguridad del local, quienes lo acompañaron hasta una ambulancia estacionada en la puerta. Luego fue trasladado a un hospital, aunque debió gestionar por su cuenta el ingreso a un sanatorio de su obra social debido a la ausencia de especialistas en el primer centro médico.

La demanda civil se interpuso contra la empresa operadora del teatro y su aseguradora, buscando compensación por las lesiones y daños sufridos. La aseguradora reconoció la existencia de la póliza, pero intentó excluir la cobertura argumentando que el accidente ocurrió durante un pogo, situación supuestamente excluida del contrato.
La compañía de seguros sostuvo que los accidentes en pogos no estaban cubiertos por la póliza de responsabilidad civil contratada para el local nocturno. Consideró que estos actos representaban un riesgo excluido según los términos del contrato.
Por su parte, la empresa explotadora del recinto rechazó la declinación de cobertura. Afirmó que el pogo es una forma de baile habitual en conciertos de rock y que el accidente no se debió a una conducta del reclamante, sino a la caída accidental de otro espectador durante esa dinámica.

La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda y ordenó a la empresa y a la aseguradora pagar una indemnización. El fallo sostuvo que los asistentes a espectáculos públicos tienen derecho a la protección de su integridad, y que la obligación de seguridad de los organizadores no se limita a la habilitación del local.
El juez de primera instancia consideró abusiva la cláusula que pretendía excluir la cobertura por accidentes en pogos. “Carecería de sentido la celebración de un contrato de seguro que excluya, justamente, los riesgos inherentes a la actividad que constituye la esencia de dicho contrato”, explicó en el fallo.
El demandante y la aseguradora apelaron la sentencia. El primero solicitó aumentar los montos por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, además de cuestionar los intereses y la oponibilidad de la franquicia. La aseguradora insistió en su defensa de falta de cobertura, objetó las sumas y recurrió la tasa de interés.

La Sala L de la Cámara Civil analizó la cláusula de exclusión y determinó que excluir la cobertura por accidentes causados por el público durante recitales constituye una práctica abusiva. Los jueces remarcaron que los pogos forman parte de la dinámica habitual en eventos de rock y que una aseguradora no puede desligarse de estos riesgos si ofrece cobertura para ese tipo de actividades.
La resolución también examinó las pruebas médicas y psicológicas. El demandante, de 27 años al momento del hecho, sufrió una lesión compleja en la rodilla izquierda que requirió cirugía, rehabilitación prolongada y dejó secuelas físicas y estéticas. El peritaje determinó una incapacidad parcial y permanente del 18,79%, además de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, con una incapacidad psíquica del 10%.
El tribunal valoró la documentación médica y los informes periciales, y resolvió elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a 13 millones de pesos, el tratamiento psicológico futuro a 72.000 pesos y los gastos médicos a 300.000 pesos, todos a valores de la sentencia apelada.

En cuanto al daño moral, la Cámara consideró que el accidente y sus secuelas generaron una afectación emocional significativa, y fijó una indemnización de 6,5 millones de pesos.
La sentencia también abordó la franquicia pactada en el contrato de seguro, que representaba el 10% de las indemnizaciones. Dos de los jueces de la Sala consideraron que esa franquicia no podía oponerse a la víctima, en línea con la protección constitucional de los derechos de los usuarios y consumidores, así como la función social del seguro. Un tercer juez votó en disidencia parcial y sostuvo que la franquicia pactada era válida.
Respecto de los intereses, la Cámara aclaró que debían calcularse a una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada, y posteriormente a la tasa activa de la cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina, según el criterio fijado en fallos anteriores.
Por último, la Cámara impuso las costas de la segunda instancia a la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida en el litigio.
Fuente: Infobae