Un festejo en Oberá, Misiones, por el 44º cumpleaños de un individuo apodado Nito ha captado la atención de la Justicia tras la difusión de imágenes que muestran una torta decorada con la cruz esvástica nazi y a un niño de cinco años realizando el saludo hitleriano junto a la pareja de su madre.
El caso, que podría encuadrarse en la Ley 23.592 contra actos discriminatorios y acarrear penas de un mes a tres años de prisión, ya está en manos del Juzgado de Instrucción 2 de esa ciudad, a raíz de dos denuncias formales vinculadas al material que circuló en redes sociales.
Los hechos ocurrieron en un domicilio particular durante una reunión familiar. Las fotografías se hicieron públicas después de que la esposa del cumpleañero las subiera a su cuenta de Facebook y, ante las críticas, intentara modificarlas: en una imagen colocó un sticker sobre la torta y en otra ocultó el rostro del menor.

En una de las instantáneas se observa una torta de crema recubierta con chocolate que lleva en su centro una cruz esvástica, símbolo inequívoco del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP), cuyo líder, Adolf Hitler, sumió al mundo en el horror desde inicios de la década de 1930 hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, en 1945.
Otra imagen muestra al hijo de la mujer, de cinco años, junto a la actual pareja de su madre, mientras ambos extienden el brazo en el gesto característico del régimen nazi.
Origen de la causa judicial
Una de las denuncias fue presentada en la Seccional Segunda por un hombre de 56 años que reconoció a su hijo en una de las fotos, según informó el portal Noticias de Acá. El denunciante afirmó que se enteró de la publicación a través de las redes sociales de su expareja, con quien tiene dos hijos en común.
El material, que ya había circulado incluso después de que la mujer intentara editar las publicaciones, es investigado por la Justicia porque la difusión de estas imágenes y la exhibición de tales símbolos están penadas por la ley, al tratarse de propaganda basada en ideas de superioridad racial o de discriminación por religión, origen étnico o color.
La Ley Nacional 23.592 establece sanciones para quienes participen en organizaciones o realicen propaganda sustentada en esas teorías. La norma contempla penas de un mes a tres años de prisión cuando las conductas encajan en los supuestos que describe el texto legal.
La misma normativa agrega:
“En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
La investigación ahora deberá esclarecer las circunstancias exactas del festejo, cómo se difundieron las fotos y si los hechos denunciados configuran alguno de los delitos previstos en esa ley.
Fuente: Infobae