Publicar una imagen de un hijo en plataformas como Instagram es algo común. Sin embargo, tras una separación o divorcio, esta acción puede convertirse en un motivo de disputa. No se trata únicamente de quién capturó la foto o con quién reside el menor, sino de quién posee la autoridad legal para tomar decisiones sobre su imagen.
Es clave entender la distinción entre guarda y custodia y patria potestad. La primera se refiere al día a día del menor, mientras que la segunda abarca decisiones importantes como su educación y representación. Tener la custodia no otorga automáticamente la patria potestad exclusiva.
En la mayoría de los divorcios, ambos padres conservan la patria potestad incluso si solo uno tiene la custodia. El artículo 156 del Código Civil indica que la patria potestad se ejerce de forma conjunta o por uno con el consentimiento del otro. Si hay desacuerdo, cualquiera puede recurrir al juez para que resuelva.
La custodia no permite decidirlo todo
La confusión entre custodia y patria potestad suele generar disputas. Un progenitor que convive con el menor y se encarga de sus rutinas no tiene carta blanca para tomar decisiones unilaterales sobre los derechos del menor.
“Si ambos progenitores conservan la patria potestad y uno quiere publicar fotografías del menor mientras el otro se opone, no debería considerarse una cuestión que pueda resolver unilateralmente quien tenga la custodia”
afirma Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados. Añade que tener la custodia exclusiva “no equivale necesariamente a tener la patria potestad exclusiva”.
Por lo tanto, si ambos padres tienen patria potestad y existe oposición explícita de uno, el conflicto no puede pasarse por alto.
La situación cambia si hay una resolución judicial que otorga a un progenitor facultades exclusivas o impone restricciones. Por eso, antes de publicar o pedir la eliminación de fotos, es fundamental revisar la sentencia de divorcio o el convenio regulador.
Instagram privado tampoco elimina el problema
El alcance de la publicación es relevante. No es lo mismo publicar en una cuenta pública que en una privada limitada a familiares. Los riesgos de difusión varían.
Sin embargo, una cuenta privada no da libertad para publicar si el otro progenitor se opone, cuando ambos tienen patria potestad. Además,
“pueden ser capturadas, descargadas o compartidas por otras personas”
, advierte Hernández.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado la dificultad de controlar una imagen una vez publicada en internet. El problema va más allá de los espectadores iniciales, pues la foto puede circular en otros sitios.
Una foto puede revelar mucho más que una imagen
El peligro crece si la publicación incluye datos adicionales del menor. Una foto simple puede revelar su ubicación de vacaciones, colegio, actividades o rutinas.
Este fenómeno se conoce como ‘sharenting’, la sobreexposición de menores en redes. La AEPD advierte sobre riesgos como pérdida de control, geolocalización, uso fraudulento y divulgación de datos personales.
“Incluso cuando existe acuerdo entre los progenitores, conviene valorar qué se publica y cuánta información se está ofreciendo”
, insiste el letrado. También hay que considerar los detalles de la imagen y su posible difusión.
¿Puede uno de los padres exigir que se retire una foto?
Si un padre cree que la foto vulnera los derechos del menor, puede solicitar su retirada. Lo ideal es intentar un acuerdo y dejar evidencia de la solicitud. Si hay una sentencia o convenio con restricciones, deben cumplirse.
Si no hay consenso y el desacuerdo afecta la patria potestad, se puede acudir al juzgado para que decida. También pueden aplicarse mecanismos de protección de la imagen y privacidad del menor.
Cada conflicto es diferente. Hay que diferenciar entre una disputa por la patria potestad y una posible vulneración de derechos del menor o de la ley de protección de datos.
Si el convenio o una resolución prohíbe publicar fotos, esa prohibición debe respetarse. Las decisiones sobre la imagen de los hijos deben priorizar el bienestar del menor, no la disputa entre padres.
Fuente: Infobae