La Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió a la abogada argentina Natacha Semeniuk, experta en materia inmobiliaria, quien compartió la experiencia de su país en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, previo a la elaboración del informe para segundo debate.
Semeniuk explicó que la anterior Ley de Alquileres estableció un esquema de regulación excesiva que, frente a los altos niveles de inflación, resultó difícil de aplicar en varios de sus aspectos. Señaló que, con las reformas introducidas en 2023, Argentina adoptó un modelo basado en una mayor libertad contractual.
Actualmente, las partes pueden acordar contratos de 12, 24 o 36 meses, de acuerdo con las características del inmueble y el perfil del arrendatario. También se establece el pago en la moneda expresamente pactada y se contemplan mecanismos para la solución de controversias mediante acuerdos con fuerza ejecutiva. Además, la mediación prejudicial constituye un paso obligatorio antes de iniciar un juicio ordinario.
La especialista indicó que también se eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda. El registro es opcional y puede realizarse para acceder a determinados beneficios fiscales, como la reducción del impuesto a las ganancias.
En comisión general intervino también el docente universitario Antonio Vargas Hinostroza, quien planteó la conveniencia de incorporar la mediación obligatoria, con participación notarial, como un mecanismo previo que facilite acuerdos entre las partes y evite procesos judiciales prolongados que incrementen los costos y los tiempos de resolución.
Vargas destacó el carácter social de la Ley de Inquilinato y advirtió que la mediación debe establecerse como un mecanismo efectivo y no quedar únicamente a voluntad de las partes.
En este contexto, propuso incorporar el siguiente artículo: “Las controversias derivadas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles deberán ser sometidas a mediación, como requisito previo al ejercicio de la acción judicial o arbitral”.
Para la aplicación de esta propuesta, señaló, sería necesaria una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación.
AM