En la Función Judicial de Ecuador prestan sus servicios aproximadamente 15.500 funcionarios, según datos oficiales del Consejo de la Judicatura.
La institución sostiene que impulsa un proceso de reestructuración orientado a fortalecer la transparencia, mejorar la gestión administrativa y resolver problemas acumulados dentro del sistema judicial. Sin embargo, las medidas implementadas también han generado cuestionamientos desde distintos sectores del ámbito jurídico.
La aplicación de acciones disciplinarias y sancionatorias ha motivado pronunciamientos de abogados, juristas y analistas, quienes cuestionan el alcance de estos procesos y sus posibles efectos sobre la independencia judicial.
Mientras el Consejo de la Judicatura sostiene que estas actuaciones responden a sus competencias de administración, evaluación y control disciplinario, representantes del gremio jurídico mantienen abierto el debate sobre el equilibrio entre la depuración institucional y la autonomía de los jueces.
En este contexto, la presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, y diversos actores del ámbito jurídico han expuesto sus posiciones sobre la aplicación del régimen disciplinario, el proceso de reorganización institucional y la designación de jueces temporales.
La posición de la Judicatura: reorganización institucional y control disciplinario
La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, quien asumió el cargo en mayo de 2026, se refirió a estos cuestionamientos durante una entrevista concedida al periodista Carlos Vera en Centro Digital, el 23 de julio de 2026.
Durante ese diálogo sostuvo que en la Función Judicial aún permanecen servidores que ingresaron durante la administración del expresidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh.
En ese contexto señaló que, si actuara únicamente bajo criterios personales, removería a todos los funcionarios nombrados desde esa época; sin embargo, precisó que las decisiones deben adoptarse conforme a los procedimientos legales y a las competencias del organismo.
La presidenta del Consejo de la Judicatura indicó además que, desde que asumió el cargo en mayo hasta el 23 de julio de 2026, cerca de 38 jueces han sido destituidos. Explicó que quienes permanezcan en funciones podrán postular a las vacantes temporales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, enfatizó que el Consejo de la Judicatura no interviene en las decisiones jurisdiccionales de los jueces, sino que su competencia se limita a la administración, evaluación y control disciplinario de la Función Judicial.
Las declaraciones de Caicedo se produjeron mientras el Consejo de la Judicatura impulsa medidas para atender vacantes, resolver procesos disciplinarios acumulados y avanzar en la reorganización administrativa de la Función Judicial.
Las cifras de las destituciones
De acuerdo con las estadísticas oficiales con corte a junio de 2026, entre 2019 y 2026 fueron destituidos 599 funcionarios.
Entre los servidores sancionados constan 253 jueces, 57 secretarios, 56 ayudantes judiciales y 52 fiscales, además de otros funcionarios de distintas áreas de la Función Judicial.
| SANCIONES A FUNCIONARIOS JUDICIALES (2019 – JUNIO 2026) |
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| Cargo / Categoría | Cantidad de Destituidos |
| Jueces | 253 |
| Secretarios | 57 |
| Ayudantes judiciales | 56 |
| Fiscales | 52 |
| Otros funcionarios | 181 |
| Total de destituciones | 599 |
El mayor número de destituciones
La mayor concentración de destituciones se registra durante los últimos años. En 2024 fueron separados 102 funcionarios; en 2025, otros 102; y durante el primer semestre de 2026, 56.
En el caso específico de los jueces, la Subdirección Nacional de Control Disciplinario reporta que el mayor número de destituciones ocurrió en 2024, con 57 casos; seguido de 2025, con 45; mientras que entre enero y junio de 2026 se registraron 29.
Respecto de los fiscales, de los 52 destituidos registrados entre 2019 y junio de 2026, 14 corresponden a 2024, 11 a 2019 y uno al primer semestre de 2026.
Las cifras reflejan que la mayor parte de las destituciones se concentra en los últimos años, periodo en el que la Judicatura sostiene que ha fortalecido la aplicación del régimen disciplinario como parte de su proceso de reorganización institucional.
La aplicación del régimen disciplinario
Dentro del catálogo de faltas disciplinarias previsto en la normativa de la Función Judicial, el error inexcusable constituye una de las causales por las que pueden iniciarse procesos administrativos contra jueces y otros servidores judiciales.
De acuerdo con la información de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, entre enero y junio de 2026 se registraron 18 sanciones por esta causal. Entre 2024 y el primer semestre de 2026 el total asciende a 68 casos.
En cuanto a la causal de manifiesta negligencia, los registros oficiales reportan 39 casos entre 2021 y 2023. Hasta el corte de junio de 2026 no constan nuevos registros por esta infracción.
A estos procesos se suma la revisión de expedientes disciplinarios que permanecían pendientes de resolución desde administraciones anteriores.
Frente a esa acumulación de causas, el Consejo de la Judicatura informó que el Pleno resolvió 86 procesos disciplinarios rezagados que se encontraban en riesgo de prescripción.
Posteriormente, el 20 de julio de 2026, durante la sesión extraordinaria N.° 098-2026, la presidenta Mercedes Caicedo informó que, desde el inicio de la actual administración en mayo hasta esa fecha, el Pleno había resuelto 89 investigaciones disciplinarias pendientes.
En esa misma sesión el Pleno dispuso que, en el plazo de tres días, se presente un informe actualizado sobre el estado de los expedientes disciplinarios con el propósito de dar seguimiento a las causas aún pendientes.
Mientras la Judicatura sostiene que estas actuaciones forman parte de un proceso de reorganización institucional y del ejercicio de sus competencias de control disciplinario, distintos abogados y juristas han expresado preocupación por el impacto que estas medidas podrían tener sobre la independencia judicial.
Pronunciamientos del gremio jurídico
Uno de los casos que generó mayor debate ocurrió el 27 de julio de 2026, cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la sesión N.° 103-2026, suspendió hasta por tres meses y sin remuneración a los jueces Byron Uzcátegui, Silvana Velasco y Wiler Chóez, integrantes de la Unidad Especializada en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.
La medida disciplinaria se originó por un presunto error inexcusable relacionado con la decisión judicial que revocó la prisión preventiva de los procesados dentro del caso Goleada.
La resolución generó diversas reacciones entre abogados, académicos y otros representantes del ámbito jurídico.
El jurista Felipe Rodríguez Moreno expresó públicamente su respaldo al juez Byron Uzcátegui y afirmó que pondría “las manos al fuego” por su honestidad y profesionalismo.
Además, cuestionó que una decisión jurisdiccional adoptada dentro del marco legal pueda derivar posteriormente en un proceso disciplinario.
Por su parte, el abogado y catedrático Jorge Luis Mazón destacó la trayectoria profesional de Uzcátegui, a quien recordó como uno de sus mejores estudiantes, y sostuvo que este tipo de actuaciones administrativas pueden generar preocupación entre jueces que ejercen sus funciones con criterios independientes.
El economista Robin González también se pronunció sobre el caso a través de la red social X.
Otro de los pronunciamientos provino del jurista Marlon Navia, quien cuestionó el mensaje que, a su criterio, estas decisiones pueden transmitir a quienes ejercen funciones jurisdiccionales.
Estos pronunciamientos se sumaron al debate público sobre el alcance del régimen disciplinario y los mecanismos de control aplicados a jueces de carrera, mientras la Judicatura sostiene que sus actuaciones responden a las competencias que le asigna la Constitución y la ley.
Sanciones recientes y el debate sobre la independencia judicial
El debate en torno al régimen disciplinario continuó el 4 de agosto de 2026, cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura destituyó a la jueza Erika Álvarez por la causal de manifiesta negligencia.
La decisión estuvo relacionada con la actuación de la magistrada durante la audiencia de calificación de flagrancia de cinco ciudadanos aprehendidos tras los incidentes registrados contra la comitiva del presidente Daniel Noboa en El Tambo, en octubre de 2025.
En esa diligencia, Álvarez se abstuvo de calificar la legalidad de las detenciones al considerar que la Fiscalía no había sustentado adecuadamente la legalidad de las aprehensiones ni el cumplimiento de las garantías procesales.
La resolución del Consejo de la Judicatura volvió a generar reacciones entre abogados y juristas que consideran que determinadas decisiones jurisdiccionales posteriormente terminan siendo objeto de procesos disciplinarios, mientras la institución sostiene que actúa dentro de las atribuciones de control previstas en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.
Vacantes y designación de jueces temporales
El debate sobre las sanciones disciplinarias coincide con otro desafío que enfrenta la Función Judicial: el déficit de jueces a escala nacional.
Según datos del Consejo de la Judicatura, actualmente existen más de 700 vacantes de jueces en el país, situación que ha llevado al organismo a aprobar reglamentos para la designación de jueces temporales mientras se desarrollan los concursos públicos de méritos y oposición.
La Judicatura sostiene que la designación de jueces temporales constituye un mecanismo extraordinario para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia y que este procedimiento no reemplaza los concursos públicos de méritos y oposición.
Radio Pichincha
LV