El gesto en la comunidad que puede acarrear una multa de 3.000 euros

El acto de sacudir una alfombra, un felpudo o una manta desde el balcón forma parte de la rutina en numerosos edificios. No obstante, esta práctica, aparentemente inofensiva, tiene el potencial de derivar en una considerable sanción económica cuando el polvo o la suciedad termina en la vía pública o incomoda a los vecinos. Además de las multas contempladas en distintas ordenanzas municipales, la Ley de Propiedad Horizontal ofrece herramientas legales frente a quienes mantienen esta conducta de manera repetida.

La restricción no pertenece a una sola localidad; se encuentra recogida en diversas normativas municipales de España con el objetivo de resguardar la limpieza urbana y la armonía vecinal. En Madrid, la Ordenanza 12/2022 prohíbe de manera expresa ensuciar el espacio común mediante el goteo generado por la limpieza de balcones y terrazas, así como por el sacudimiento de alfombras, prendas y objetos análogos. Las sanciones se clasifican en tres niveles: las infracciones leves alcanzan hasta 750 euros; las graves, de 751 a 1.500 euros; y las muy graves, hasta 3.000 euros.

En Sevilla, la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos tipifica esta acción como una falta grave, con multas que oscilan entre 750,01 y 1.500 euros. Diversas urbes contemplan restricciones parecidas. En Barcelona, la Ordenança de la convivència limita las conductas que perjudican la convivencia y el aseo del espacio común. En Santa Cruz de Tenerife, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno prohíbe agitar alfombras y otros artículos desde balcones y ventanas hacia la calle después de las siete de la mañana. Igualmente, la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Mijas (Málaga) contempla esta práctica entre las conductas sancionables.

La comunidad de vecinos también puede intervenir

Más allá de las multas impuestas por los ayuntamientos, quienes sacuden alfombras o felpudos de forma recurrente podrían enfrentar un proceso dentro de su propia comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal establece que ni propietarios ni ocupantes de una vivienda pueden llevar a cabo actividades prohibidas por los estatutos o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si la conducta produce incomodidades continuas, la comunidad tiene mecanismos legales para demandar su cese.

El proceso se inicia con un requerimiento del presidente de la comunidad para que el vecino detenga la actividad. Si la conducta persiste, la junta de propietarios tiene la facultad de autorizar una acción judicial de cesación. Durante el juicio, el juez puede ordenar la suspensión cautelar inmediata de la actividad mientras se sustancia el procedimiento.

Un hombre sacude una alfombra estampada desde la ventana abierta de un edificio de ladrillo mientras varias mujeres lo observan desde la acera. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los casos más serios, cuando el juez da la razón a la demanda presentada por la comunidad de propietarios, la sentencia puede obligar al infractor a cesar definitivamente la actividad y a reparar los daños y perjuicios causados. Adicionalmente, si el responsable es el dueño de la vivienda y la conducta es de especial gravedad, el tribunal podría acordar, en situaciones límite, la privación del derecho de uso del inmueble o local por un máximo de tres años.

Dos vías compatibles

Las sanciones de los ayuntamientos y las medidas de la Ley de Propiedad Horizontal son enteramente autónomas y compatibles. Esto implica que un vecino puede ser multado por ensuciar el espacio público al sacudir una alfombra desde el balcón y, simultáneamente, ser objeto de una demanda promovida por su comunidad de propietarios si esa conducta genera molestias reiteradas. Mientras que la sanción administrativa la impone el ayuntamiento, la vía civil depende del impulso de los vecinos a través del presidente de la comunidad y del acuerdo adoptado en junta.

Fuente: Infobae

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK