Asamblea aprobó reformas al Código de la Producción para modernizar la gestión aduanera y fortalecer el comercio exterior

Con 87 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia aduanera, una normativa orientada a modernizar los procesos de comercio exterior, agilizar la gestión de mercancías, combatir el contrabando y fortalecer la competitividad del país.

El ponente del informe, asambleísta Sergio Peña, enfatizó que la reforma no beneficia a un sector específico, sino a toda la economía nacional, al recordar que más de dos millones de ecuatorianos dependen directa o indirectamente del comercio exterior. Señaló que la optimización de los procesos aduaneros permitirá reducir costos logísticos, mejorar la disponibilidad de contenedores y, en consecuencia, disminuir los precios de los productos para los consumidores.

Durante su intervención expuso que actualmente más de 12.000 contenedores ingresan cada año al régimen de abandono, con mercancías valoradas en aproximadamente 450 millones de dólares. Además, advirtió que existen bienes que permanecen hasta 18 años almacenados en puertos y depósitos temporales, situación que genera congestión, pérdidas económicas, riesgos sanitarios y elevados costos para el Estado por bodegaje, destrucción y administración de mercancías.

El legislador explicó que la reforma fortalece la trazabilidad de las mercancías y los controles aduaneros para enfrentar el contrabando, actividad que, según indicó, representa pérdidas de entre 1.500 y 1.700 millones de dólares anuales para el Estado. Añadió que la normativa también busca brindar mayor seguridad jurídica a importadores y exportadores, incentivando la inversión y el crecimiento del comercio internacional.

Entre los principales cambios aprobados consta la incorporación de un nuevo artículo que faculta al ente rector de la política comercial a implementar mecanismos de vigilancia, monitoreo y control previo a las importaciones cuando existan riesgos para la producción nacional, siempre en concordancia con los acuerdos comerciales internacionales.

Asimismo, la ley actualiza las reglas sobre la aplicación de la normativa y los tributos aduaneros, precisa que la fecha de arribo de las mercancías será la llegada del medio de transporte al distrito aduanero donde se efectúe la descarga y fortalece las causales de decomiso administrativo, incorporando los medios de transporte que ingresen al país eludiendo el control aduanero y que no sean reclamados dentro del plazo de 90 días.

La normativa también reforma el régimen de abandono definitivo de mercancías, estableciendo nuevos procedimientos y plazos para regularizar observaciones formuladas por la administración aduanera, así como mecanismos para la subasta de bienes abandonados y la recuperación de espacios en puertos y depósitos temporales. De igual forma, actualiza el régimen aplicable a los vehículos de uso privado de turistas y modifica los procesos de adjudicación gratuita y subasta pública de mercancías almacenadas por más de un año bajo custodia de la autoridad aduanera.

Finalmente, la ley dispone que el presidente de la República reforme el reglamento correspondiente en un plazo máximo de dos meses y que, posteriormente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador adecúe su normativa secundaria, manuales de procedimientos y sistemas informáticos para la aplicación de las nuevas disposiciones.

El proyecto aprobado será remitido al Ejecutivo para su correspondiente sanción u objeción, dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

MEV

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