Doña Marí Luz, artista y creadora digital sin descendencia directa, tomó una decisión peculiar antes de fallecer: legar todos sus bienes al hombre que administraba su sitio web. Aunque el número telefónico del heredero registrado en el testamento no existía al momento de intentar localizarlo, los tribunales han respaldado la voluntad de la fallecida. Este hecho no fue del agrado de los familiares de la causante, quienes argumentaron que la identidad del beneficiario era incierta. Sin embargo, la justicia determinó que la herencia debe recaer en el trabajador.
El protagonista de esta historia, don Abilio, fue designado heredero universal en el testamento otorgado el 17 de diciembre de 2019. Los familiares de la artista, liderados por dos representantes que actuaban en nombre de sus hijas —quienes eran beneficiarias de ciertos legados—, impugnaron ante los tribunales la suficiencia de la identificación del heredero. Su argumento central fue que el número de teléfono consignado en el testamento para contactar a Abilio no existía, lo que, según ellos, invalidaba la institución de heredero y abría paso a una sucesión intestada.
La Audiencia Provincial de Madrid rechazó esta pretensión y ratificó en su totalidad la sentencia de primera instancia. El tribunal consideró probado que la voluntad de doña Marí Luz, expresada de manera explícita en el testamento, era que el gestor de su web continuara con la difusión de su obra artística, y por ello lo nombró heredero universal. El fallo reconoce que la identificación de don Abilio fue completamente veraz y válida, pese a las dificultades iniciales para ubicarlo debido a un error en el número telefónico.
La sentencia subraya que un teléfono inactivo no equivale a una imposibilidad de identificación, y que existía suficiente documentación para dar con la persona designada por la testadora. Esto confirma no solo la validez de la institución del heredero, sino que también respeta la voluntad de la artista de confiar su legado a quien se encargó de preservar y divulgar su obra digital. El fallo impone las costas del recurso a los familiares apelantes, cerrando la vía ordinaria para disputar la herencia y dejando como única opción un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El gestor de la web, pieza clave en el destino del legado
Todo comenzó más de diez años antes de la muerte de doña Marí Luz. El 11 de agosto de 2009, la artista registró el dominio de su página web para dar visibilidad a su obra. Durante los años siguientes, el mantenimiento y la gestión del sitio estuvo a cargo de don Abilio, a quien la propia Marí Luz describió en su testamento como la persona idónea para custodiar y difundir su legado digital.
La muerte de la madre de la testadora, ocurrida el 27 de noviembre de 2019, se produjo pocos meses antes del fallecimiento de Marí Luz, acaecido el 19 de marzo de 2020. Al no tener descendientes directos, la artista decidió redactar su testamento apenas semanas después de perder a su madre. En ese documento, además de legar ciertos bienes a dos de las hijas de sus allegados, instituyó heredero universal a don Abilio, indicando como referencia el número de teléfono con el que solía contactarlo.
Sin embargo, al intentar ejecutar la voluntad testamentaria, se descubrió que el teléfono registrado en el testamento no correspondía a ningún abonado activo. La localización del heredero requirió trabajo adicional. Solo tras una investigación documental y tecnológica se logró identificar sin lugar a dudas al gestor de la web y destinatario de la herencia.
La justicia respalda la designación del heredero
La decisión no fue bien recibida por los familiares de doña Marí Luz, quienes iniciaron una batalla judicial en 2021. Actuando también en nombre de sus hijas, interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid para anular la institución de heredero. Alegaron que la identificación era incierta y que, por tanto, debía abrirse la sucesión intestada. El tribunal de primera instancia desestimó la pretensión el 22 de diciembre de 2023, avalando todos los pasos del contador partidor y la existencia de un acta de notoriedad que confirmaba la identidad del beneficiario.
La resolución ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, del 7 de mayo de 2026, cierra la controversia al declarar que no existió incertidumbre real en la identificación de don Abilio. El tribunal recuerda que la expresión de voluntad de la testadora fue inequívoca y que los datos del testamento, junto con la investigación para encontrar al heredero, permitieron cumplir fielmente ese deseo.
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Fuente: Infobae