En entrevista con KCH FM Radio y KCH TV, el Dr. André Benavides, constitucionalista, analizó la constitucionalidad de la creación de tributos al Sistema Financiero Nacional por parte del Pleno.
El presidente de la República, Daniel Noboa, presentó el 11 de enero un proyecto de ley que tiene que ver con el conflicto armado interno y su fuente de financiamiento.
En primera instancia Noboa propuso elevar el IVA al 15%, sin embargo, la Asamblea Nacional, sin tener iniciativa para incluir temas en reforma tributaria, estableció nuevos impuestos y contribuciones principalmente para las empresas y sociedades que facturaron en 2022 y 2023. Se les está estableciendo un impuesto en función de las utilidades que tuvieron en el ejercicio fiscal anterior.
También buscan establecer un impuesto a las utilidades de la Corporación Financiera Nacional (CFN).
Bajo el punto de vista jurídico, la Asamblea Nacional se está arrogando funciones del presidente de la República. De acuerdo al Art. 135 de la Constitución del Ecuador, el único que puede presentar proyectos de ley que cree, modifique y suprima impuestos es el Ejecutivo. “En tal virtud”, explicó Benavides, “la Asamblea Nacional debería limitarse a analizar la reforma que tiene por objetivo aumentar el IVA del 12% al 15%. Cualquier cuestión adicional es inconstitucional”.
El presidente de la República, al momento que no cuestiona, que no objeta la inconstitucionalidad de esos dos nuevos impuestos que él no metió, la Corte Constitucional (CC) ha dicho que se subsana esa iniciativa presidencial. El primer mandatario prácticamente estaría diciendo ‘vean ustedes han metido eso pero estoy de acuerdo y yo subsano en el trámite’, explicó el constitucionalista. “A Noboa más bien le están haciendo un gran favor al momento que han incluido estos nuevos impuestos”, explicó.
De acuerdo a lo que dispone la Constitución de la República y la Ley de Garantías Jurisdiccionales, cuando existen violaciones a la Constitución y también vicios en el trámite, en el procedimiento de formación de la ley, la banca y las grandes empresas pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad.
El problema es que este tipo de demandas demoran harto tiempo en la CC. “En ese sentido”, dijo Benavides, “presentaría una demanda con una medida cautelar para que se suspendan los efectos de esta ley hasta que resuelva el fondo del asunto la CC, eso es lo que deberían hacer y evidentemente la Corte debería señalar si en efecto son o no inconstitucionales estos impuestos”.
Puede que Noboa subsane esta iniciativa, pero es importante indicar que los impuestos propuestos por el Legislativo violentan la seguridad jurídica. ¿Por qué? Son retroactivos debido a que al grabar un impuesto de las utilidades que se tuvo en 2022 y 2023 pero tiene que, en efecto, ver en función de la realidad de 2024, violenta los principios de previsibilidad y certeza jurídica que son propios del ordenamiento jurídico.
Suponiendo que en la Asamblea el aumento de IVA, las contribuciones especiales para sociedades y contribuciones a las instituciones de sistemas financieros no pasan con los votos, y si es que no se aprueban o no se niega, el proyecto de ley podría entrar por el Ministerio de la Ley.
“Se debe negar de manera clara y expresa, con votos, el proyecto de ley. Caso contrario pasará como el proyecto de ley de 2021 de Lasso que, bajo el silencio cómplice y abstención del correísmo, se aprobó por el Ministerio de la Ley”, Benavides dijo que ese escenario podría repetirse e inclusive estaría pensando que, en el peor de los casos, ese es el juego que está delineando el Gobierno Nacional y su bloque legislativo en la Asamblea Nacional.
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