Se establecen techos de gasto y obligación de declarar aportantes para las elecciones seccionales

Una vez que los partidos y movimientos políticos logren la inscripción de sus precandidatos que aspiran a participar en los comicios seccionales del 29 de noviembre deben prepararse para transparentar los ingresos y egresos que reciban para financiar sus campañas electorales, a través del Sistema Contable del Financiamiento a la Política.

Como parte de la preparación de las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el viernes anterior el límite del gasto electoral que pueden hacer los sujetos políticos (organizaciones políticas y candidatos), que se refiere a los recursos propios o donaciones que estos reciban para promocionar a sus cuadros.

El 29 de noviembre, los ciudadanos deben elegir más de 5.742 autoridades, entre alcaldes, concejales, prefectos y vocales de juntas parroquiales para el periodo 2027-2031, por lo que se estima que habrá más de 60.000 candidatos inscritos que podrán recibir recursos privados para promocionarse.

El 12 de julio terminó el plazo para que los precandidatos escogidos en los procesos de democracia interna se acerquen a las delegaciones provinciales del CNE a firmar el “acta de aceptación” de su nominación, que es un requisito indispensable para avanzar a la inscripción.

En tanto, este sábado termina el periodo para formar alianzas y registrarlas ante la autoridad electoral. Aquellos militantes o precandidatos inconformes con las decisiones internas podrán impugnarlas ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que resolverá sus recursos en última y definitiva instancia.

En ese orden, según el cronograma que rige estos comicios, el 1 de agosto el Consejo Nacional Electoral convocará oficialmente a votar y desde el 2 de agosto hasta el 17 de ese mes estará abierta la fase de inscripción de candidaturas y con ello, el trámite para transparentar el origen de los dineros o donaciones que ingresen a sus campañas.

Para esto, las 234 agrupaciones políticas deben usar el Sistema Contable para el Financiamiento de la Política, en el que registrarán las transacciones cada quince días.

Aquellos que incumplan con estas disposiciones pueden incurrir en infracciones electorales graves, cuya sanción abarca multas de entre 20 y 70 salarios básicos, la suspensión de los derechos políticos de 2 a 4 años de los responsables del manejo económico e incluso la extinción de la organización política.

En el 2025 —en el que se produjeron las elecciones generales y el referéndum—, según datos del TCE, se receptaron 450 denuncias por infracción electoral, de las que 420 fueron resueltas; pero apenas ocho recibieron sanciones.

Las reglas del Código de la Democracia disponen que a partir de la notificación de la calificación de las candidaturas, el partido, movimiento o alianza debe inscribir un responsable del manejo económico, un contador, el jefe de campaña y el representante de la organización o procurador común de las alianzas.

En el momento que reciban la notificación de la inscripción, el responsable del manejo económico abrirá una cuenta bancaria en cualquier institución financiera por cada dignidad y binomios (prefecto y viceprefecto).

El artículo 215 de la ley electoral les permite recibir aportes económicos lícitos en numerario o especie; y también donaciones.

Estas contribuciones pueden provenir de las cuotas obligatorias de sus afiliados o adherentes, así como de las cuotas voluntarias y personales de los candidatos.

También pueden recibir aportes o donativos en dinero o en especie, de forma libre y voluntaria de personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero, y las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador.

Otra fuente son las rentas por los bienes de la organización política, así como de sus actividades promocionales.

Sin embargo, tienen límites. Por ejemplo, los aportes que vengan de personas naturales no pueden exceder el 5 % del límite máximo de gasto electoral por cada dignidad y jurisdicción.

Los candidatos pueden aportar, pero no debe exceder del 10 % del límite máximo del gasto; y, las donaciones o aportes que hagan personas naturales no pueden superar el 30 % de sus ingresos declarados el año anterior.

Los registros de ingresos y egresos deben constar en el portal del CNE y los sujetos políticos deben tener sus respaldos por un periodo de cinco años.

Pocas impugnaciones a las elecciones internas
Hasta este 13 de julio, pocos son los actores que han recurrido al Tribunal Contencioso para impugnar los procesos de democracia interna que se celebraron entre el 18 de junio y el 2 de julio.

En el sistema judicial del Tribunal constan, por ahora, causas planteadas por militantes del partido Izquierda Democrática (ID), lista 12, impugnando las elecciones internas en Pichincha y Azuay, que aún están en fase de admisión.

Otros, en contra de las elecciones internas del partido Avanza, lista 8, que están en trámite; y, el movimiento Renovación Total (RETO), lista 33, cuyo nuevo directivo, David López, hizo un pedido para que se habilite un plazo extraordinario para hacer sus elecciones internas.

Pero el juez a cargo del caso, Ángel Torres, le negó porque esa solicitud no fue parte de la demanda inicial.

El calendario electoral contempla que hasta el 14 de agosto, el TCE debe resolver todas las causas relacionadas con las elecciones primarias.

Fuente: El Universo

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