El Poder Judicial ha dado luz verde a la demanda de amparo presentada por la decana del Colegio de Abogados de Lima, Delia Espinoza, con el objetivo de que se declare nula la segunda inhabilitación por un periodo de 10 años que le impuso el Congreso de la República.
Esta sanción legislativa tuvo su origen en la presentación de una denuncia constitucional contra 11 congresistas que votaron a favor de la conocida como ley del “doble sueldo”. Dicha norma permitía a legisladores con antecedentes en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional percibir simultáneamente su remuneración parlamentaria y su pensión militar o policial.
La Primera Sala Constitucional de Lima ha admitido a trámite la demanda y ha programado una audiencia única para el próximo 5 de octubre a las 9:00 de la mañana. Asimismo, se ha otorgado un plazo de 10 días hábiles al Congreso para que responda formalmente a la solicitud.

El martes 23 de junio, el Parlamento oficializó la inhabilitación por diez años de la exfiscal de la Nación mediante la publicación de la resolución legislativa 010-2025-2026-CR en el Diario Oficial El Peruano.
Este documento lleva las firmas del presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, y del segundo vicepresidente Waldemar José Cerrón Rojas. La sanción fue aprobada por el Pleno el 7 de mayo de 2026 con una votación de 70 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones. El proceso no fue sencillo: un primer intento de votación, realizado el 12 de marzo de 2026, fracasó al no alcanzar los 66 votos mínimos necesarios. Fue el congresista Jorge Montoya —uno de los once denunciados por Espinoza— quien impulsó una reconsideración que devolvió el caso al Pleno. Finalmente, la sanción se concretó con el respaldo de bancadas como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Avanza País y Podemos Perú.
Antecedentes judiciales favorables a Espinoza
Esta es la segunda inhabilitación por diez años que el Congreso impone a Delia Espinoza. La primera se fundamentó en una supuesta infracción de la Ley 32130, relacionada con el Reglamento de Actuación Fiscal en la Investigación del Delito, una norma que la exfiscal no suscribió ni respaldó. En ese proceso, el Legislativo también le retiró la prerrogativa de antejuicio penal y habilitó una acusación constitucional en su contra por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones.

Frente a esa primera sanción, Espinoza acudió a la justicia constitucional. La Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte una demanda de amparo el 26 de mayo, estableciendo que el Parlamento incurrió en un “trato discriminatorio y selectivo”. Como resultado, ordenó la reincorporación inmediata de la exfiscal como Fiscal de la Nación y Fiscal Suprema Titular. El 8 de junio, esa misma sala concedió efecto suspensivo a los recursos de apelación presentados tanto por la Procuraduría Pública del Poder Legislativo como por la propia Espinoza, con lo que el caso quedó en manos de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Paralelamente, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley aceptó un pedido de excepción de improcedencia de acción y ordenó el archivo definitivo del proceso penal abierto contra Espinoza por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones.
Fuente: Infobae