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Ciudadanía tiene 72 horas para presentar denuncias contra aspirantes al Consejo de Participación

Una vez que se difundió el listado con el detalle de nombres de los precandidatos a ser vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), desde este 1 de julio y hasta el viernes 3, la ciudadanía y la sociedad civil pueden presentar denuncias de conocer que incumplen requisitos legales o no cuentan con la probidad para ocupar un cargo en el Estado.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este 30 de junio de 2026 el listado de inscritos con el detalle de sus nombres y hojas de vida a pocas horas de que se acabe el plazo.

Hay 309 aspirantes a ser consejero de Participación Ciudadana, quienes competirán en las elecciones seccionales del 29 de noviembre. De ellos, 163 son mujeres, 106 hombres y 40 autoidentificados como indígenas, montuvios, afroecuatorianos o migrantes.

El instructivo emitido por el CNE, que regula la selección de estas autoridades, establece que la “ciudadanía o las organizaciones sociales podrán denunciar dentro del plazo previsto en el calendario aprobado el incumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes; o, las prohibiciones e inhabilidades en que estos hayan incurrido”.

Según el calendario electoral, entre el 4 y el 8 de julio, el CNE notificará a los postulantes de las denuncias que se presenten en su contra; y, desde el 9 de julio y hasta el 13 de julio, se abrirá un periodo para que los accionados ejerzan su derecho a la defensa.

En paralelo, la Comisión Verificadora —un órgano constituido por diez personas nombradas por los consejeros electorales— empezará con la revisión de las carpetas de los 309 precandidatos para verificar el cumplimiento de requisitos.

Catorce prohibiciones para participar en la elección
Los requisitos que deben cumplir los inscritos a ser vocal del CPCCS son seis: ser ecuatoriana; estar en goce de los derechos políticos y de participación; haber cumplido 18 años al momento de presentar la postulación; acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan administrado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

También, acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción o reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general; y, poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior.

Pueden ser inhabilitados si están incursos en catorce prohibiciones: que se hallen en interdicción judicial; hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad; mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

Aquellos que no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio.

Es una prohibición para ocupar un cargo público y participar el tener deudas con el Servicio de Rentas Internas o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; los que sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales y de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana.

No pueden participar quienes sean miembros del Consejo Nacional Electoral, o funcionarios electorales, y tampoco los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral (TCE); autoridades designadas por el CPCCS; jueces de la Función Judicial; ministros de Estado, miembros del servicio exterior.

Así también, las autoridades del nivel jerárquico superior, salvo que hayan renunciado 30 meses antes de la inscripción; sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo; o, representantes de cultos religiosos.

No deben adeudar pensiones alimenticias; quienes sean cónyuges, mantengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con presidente y vicepresidente de la República; del CNE, TCE; asambleístas, prefectos y alcaldes; autoridades designadas por el CPCCS.

Otra de las prohibiciones es tener activos en cuentas en paraísos fiscales; y, tener sentencia en firme por delitos relacionados en contra de la Administración pública, como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita o delincuencia organizada; delitos sexuales y otros más.

Los denunciantes deben cumplir con aspectos de forma, como detallar sus nombres, copia legible en color y número de cédula o pasaporte, domicilio y dirección de correo electrónico para notificaciones.

Identificar al accionado; fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia; autorización expresa para el tratamiento de datos personales; y, documentación que sustente la denuncia.

Fuente: El Universo

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