La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de varios segmentos de nueve artículos del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs). El Dictamen 1-26-OP/26, aprobado por unanimidad, frena los intentos de supeditar las decisiones locales a entes nacionales y delimita estrictamente las funciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT).
Esa reforma, el oficialismo la aprobó en el Pleno de la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2026, con 80 votos a favor. A continuación, Radio Pichincha te detalla los artículos inconstitucionales y con objeción por inconveniencia:
El análisis de los artículos inconstitucionales
El primer artículo analizado fue el intento de supeditar las decisiones locales a autorizaciones de entes nacionales. La Corte determinó que los artículos 9 y 10 del proyecto eran inconstitucionales al exigir informes previos vinculantes de la SOT o autorizaciones de ministerios para que un municipio pudiera clasificar su suelo o transformar suelo rural en urbano.
Según el fallo, estas disposiciones desplazaban la competencia exclusiva de los municipios para planificar su desarrollo cantonal, trasladando el centro decisorio hacia el Gobierno central. La resolución aclara que, si bien puede existir coordinación, no se puede condicionar la voluntad local a una aprobación externa en materias de su competencia directa.
El dictamen también se pronunció sobre la naturaleza institucional de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial. La Corte rechazó que la SOT asuma funciones de “asistencia técnica y coordinación” (artículo 26). El ente argumentó que una entidad no puede ser asesora y controladora al mismo tiempo, pues comprometería su imparcialidad.
En la misma línea, se declararon inconstitucionales las facultades para que la SOT determine responsabilidades por vicios ocultos en consultorías (artículo 23) o califique la idoneidad técnica de los consultores contratados por los municipios (artículo 28). Para la Corte, estas atribuciones exceden la vigilancia técnica y suponen una injerencia en la gestión administrativa y contractual que corresponde a los propios GAD o a la Contraloría General del Estado.
En el ámbito económico, el tribunal protegió la capacidad de los municipios para gestionar sus propios recursos. Se invalidaron incisos de los artículos 20 y 21 que pretendían que el Gobierno fijara la fórmula de cálculo de la Concesión Onerosa de Derechos (COD) -mecanismo de captura de plusvalías- e impusiera exoneraciones obligatorias en proyectos de vivienda.
La sentencia enfatiza que el legislador puede dar parámetros generales, pero no puede eliminar el margen de decisión de los GAD para administrar sus instrumentos de financiamiento territorial conforme a su realidad financiera.
Finalmente, la Corte detuvo la creación de mecanismos que sustituían los permisos municipales. Declaró inconstitucional que la declaratoria de “proyectos estratégicos” tuviera equivalencia automática con título habilitante para iniciar obras (artículo 13).
Asimismo, anuló la disposición que facultaba a la SOT a emitir “documentos equivalentes” en sustitución de las licencias municipales ante la inacción local (artículo 16). Para los jueces, esto generaba una grave incertidumbre jurídica sobre qué autoridad es la competente para autorizar construcciones en el territorio.
Además de los artículos señalados por inconstitucionalidad, el Presidente de la República presentó en un documento las objeciones por inconveniencia a otros diez apartados del proyecto de ley: específicamente a los artículos 4, 7, 8, 12, 13, 17, 20, 25, 37 y la Disposición Transitoria Cuarta. Estas objeciones no se basan en conflictos con la Constitución, sino en:
- Fallas de técnica legislativa
- Errores sintácticos
- Contradicciones internas o riesgos para la seguridad jurídica.
El primer artículo en objeción es el artículo 4. El proyecto original permitía que el derecho a edificar se considerara “vigente” automáticamente con la sola aprobación de una urbanización por parte de los concejos municipales.
El Ejecutivo calificó esto como peligroso. Argumentó que los concejos solo aprueban la viabilidad general, pero no realizan la verificación técnica detallada que exigen los permisos de construcción específicos. Permitir construcciones sin estas licencias técnicas —que analizan estándares de prevención de riesgos— expondría a los ciudadanos a desastres naturales o antrópicos.
En el artículo 8, el Presidente identificó una “mezcla de materias” que perjudicaba al ciudadano. El texto original regulaba en un mismo apartado la protección de los derechos urbanísticos y su extinción.
La objeción señala que confundir el goce del derecho con su cese genera ambigüedad procesal. Por ello, se propuso dividir la normativa en dos artículos independientes (26.1 y 26.2), asegurando que cualquier retiro de derechos deba contar siempre con una justificación técnica y jurídica motivada, evitando extinciones automáticas o genéricas.
El veto también se refirió a las competencias del Estado Central y la técnica legislativa:
- Unificación de competencias (artículos 12 y 13): existía una contradicción sobre quién debía declarar los “Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico”. Mientras un artículo mencionaba al ente rector del hábitat, otro apuntaba al Presidente. La objeción unificó esta facultad exclusivamente en el Presidente de la República para garantizar previsibilidad.
- Precisión legal (artículo 13): se corrigió el uso de la palabra “reglamento” por “normativa secundaria”, recordando que la potestad reglamentaria es exclusiva del Ejecutivo y no de los ministerios.
- Lógica normativa (artículo 17): el proyecto intentaba insertar un “Artículo 40.3” en una sección donde no existen los artículos 40.1 ni 40.2. Además, trataba sobre infracciones en una sección dedicada a “instrumentos de planeamiento”. El Ejecutivo ordenó reubicarlo correctamente en el régimen sancionador (artículo 102).
Incluso errores sintácticos fueron señalados. Por ejemplo, el artículo 20, donde se escribió “Concesión de Onerosa de Derechos”, preposición que inducía a confusiones administrativas y fue eliminada. En el caso del artículo 7, se cambió la conjunción “o” por la preposición “a” en la frase “rural de expansión urbana a suelo urbano”, aclarando que se trata de un proceso de transformación y no de categorías equivalentes.
Finalmente, en la Disposición Transitoria Cuarta, se eliminó un literal entero (el literal f) por ser una duplicidad innecesaria, ya que repetía textualmente lo establecido en el inciso final de la misma disposición.
La Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, tras analizar estos motivos, recomendó el allanamiento total a todas objeciones. Mientras que para las alertas de inconstitucionalidad, instó a acoger obligatoriamente los efectos del dictamen de la Corte. El Pleno lo conocerá y analizará este 30 de junio de 2026.
Radio Pichincha
LV