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De clubes a sociedades anónimas deportivas: ‘fuentes de financiamiento y niveles de control son radicalmente distintos’

Tras casi cinco meses desde la publicación de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Recreación, el 11 de febrero, y menos de 10 días de la publicación de su reglamento general (15 de junio), la normativa suma un nuevo ordenamiento: el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas; que ya es analizado por especialistas que explican los principales cambios que tendrán los clubes que decidan acogerse a esta figura societaria.

Este nuevo reglamento fue expedido el 23 de junio de 2026, a través de la Resolución n.º SCVS-INC-DNCDN-2026-002 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).

De acuerdo con Michael Dáger, especialista en Derecho Penal Económico, un punto neurálgico de este nuevo reglamento y del proceso que deben pasar los clubes es que para que pueda iniciar esta transición necesita el voto favorable de las dos terceras partes de sus socios.

Así mismo, deben demostrar que todos los aportes de recursos que conforman al club deportivo no provengan de lavados de activos ni de actividades ilícitas.

“Obviamente es una verificación que tiene que realizarse por una declaración jurada que lo hacen los directores de cada club, y es una información que debe ser remitida a la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico) con la finalidad de poder cumplir estos pasos previos para iniciar el proceso de transformación”, señala el experto.

Se refiere también a otros aspectos que dispone el reglamento como parte del proceso, como la preparación de un documento que contenga los motivos por los que se somete a consideración de la asamblea de socios del club la decisión de transformarse en una sociedad anónima deportiva.

En cuanto al capital social inicial, Dáger destaca que el reglamento dispone que los estados financieros auditados servirán de base para la determinación del patrimonio neto y del capital social inicial que en ningún caso podrá ser inferior al determinado por el Superintendente de Compañías y Seguros.

¿Cuál será el cambio en el club al pasar a ser sociedad anónima?

En síntesis, Dáger señala que el club se manejará como una empresa que puede tener pérdidas y ganancias y ya no como un club que tiene otro tipo de estructura. “La finalidad de esto es poder regularizar y cumplir no solo con lo que determina la ley sino que también es por el control de lavado de activos y de los fondos que provienen de actividades ilícitas”.

Miguel Saltos, experto en Derecho Corporativo y docente de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, ahonda un poco más en estas diferencias al señalar que las de fondo se enmarcan en la naturaleza jurídica y la forma de gobierno.

Explica que hoy la mayoría de los clubes deportivos ecuatorianos son corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro. Eso significa que no tienen dueños en el sentido tradicional: son de sus socios, quienes tienen derechos de voto pero no participan en las ganancias, porque legalmente no pueden generarlas como fin institucional.

Y que una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), en cambio, es una empresa de derecho privado, con capital dividido en acciones. Tiene accionistas, que son sus propietarios reales, y que pueden obtener beneficios económicos de su inversión. La ley la define expresamente como una entidad de naturaleza mercantil cuyo capital está dividido en acciones negociables (artículo 172 de la Ley Orgánica del Deporte).

Esto, según Saltos, trae consecuencias prácticas muy concretas:

Gobierno y control

El club tradicional se maneja a través de asambleas de socios donde cada socio tiene un voto. La SAD se rige por la Ley de Compañías: tiene un directorio, un gerente o representante legal, y su máximo órgano es la junta de accionistas. El peso de cada accionista depende del porcentaje de acciones que posea.

Transparencia financiera

Las SAD están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (artículo 173 de la Ley), lo que impone estándares contables y de auditoría mucho más rigurosos. Además, la ley les exige implementar políticas de prevención de lavado de activos (artículo 179) y garantizar el acceso de las autoridades a sus registros contables, financieros y administrativos (artículo 180). Un club tradicional no tiene esa misma carga de control societario.

Financiamiento

Las SAD pueden abrir su capital al público mediante oferta pública de acciones, lo que les permite captar inversión de manera formal. En contrapartida, Saltos advierte que pierden el acceso al financiamiento público: la ley prohíbe expresamente que reciban subsidios, transferencias o subvenciones del ente rector del deporte (artículo 182). Los clubes tradicionales sí pueden recibir ese tipo de recursos estatales.

Prohibición de cruzar inversiones

Saltos indica que nadie puede ser accionista, directa o indirectamente, de más de una SAD en el mismo deporte y categoría (artículo 14 del reglamento, artículo 178 de la Ley). Esto, según el experto, busca evitar conflictos de interés que puedan afectar la integridad de las competencias.

Continuidad jurídica

Por último, la transformación no disuelve al club. La SAD es la continuadora jurídica del club transformado, heredando todos sus derechos y obligaciones, y se mantienen vigentes los contratos y reconocimientos deportivos ya existentes (artículo 3 del reglamento).

“El club tradicional es una entidad asociativa y comunitaria; la SAD es una empresa. Ambas pueden participar en el sistema deportivo nacional y competir en las mismas categorías, pero tienen estructuras de gobierno, fuentes de financiamiento y niveles de control radicalmente distintos”, analiza Saltos.

Respecto al proceso que deben pasar los clubes, indica que este involucra a tres instituciones: el Ministerio del Deporte (que autoriza), la Superintendencia de Compañías (que aprueba y registra) y el Registro Mercantil (que inscribe).

“No es un trámite menor; requiere auditorías, asambleas con quórum calificado y plazos estrictos. Pero la ley ha dejado en claro que la transformación es voluntaria: ningún club está obligado a convertirse en SAD”, concluye.

Alcance del reglamento general

Dáger analiza el alcance del reglamento general de la ley que se publicó el 15 de junio pasado, que también aborda en un aspecto más amplio el control y regulación de los recursos.

Ese reglamento abarca diferentes situaciones previstas en la ley como temas de derechos de participación, de igualdad, de interculturalidad en el sistema profesional, regulación del sector de apuestas, entre otros aspectos.

Desde su óptica, el reglamento tiene como finalidad el control y la prevención de la administración de los recursos públicos y de los recursos privados que se encuentran inmersos dentro del aspecto deportivo. “La finalidad de este reglamento es sobre todo la transparencia en el acceso a la información deportiva, la rendición de cuentas, determinar las responsabilidades que tienen las entidades y personas que regulan este reglamento”.

Además apunta que esta normativa también crea un sistema nacional y fundación deportiva que tendrá como finalidad la obligación de registrar información administrativa, técnica y jurídica de las organizaciones deportivas, para desarrollar el debido control de la administración de recursos públicos, fortalecer el sistema de auditorías, contar con evaluaciones de metas y una trazabilidad de las operaciones económicas privadas.

“Este reglamento norma entre otras cosas, el debido control de la administración de los fondos públicos que dan sus asignaciones a todo el ámbito deportivo, su debido control; y sobre todo, la regulación de los dineros que se inyectan a las organizaciones deportivas con la finalidad de tratar en lo posible que tengan un origen lícito y no provengan de actividades económicas como el lavado de activos, por ejemplo”, concluye Dáger. (I)

Fuente: El Universo

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