La edad mínima de jubilación anticipada voluntaria se retrasa en 2024 hasta los 64 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años, manteniéndose en los 63 años en caso de contar con más de 38 años de cotización. Lo anterior es consecuencia del retraso en dos meses, en 2024, de la edad legal de jubilación ordinaria, y de que es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.
En 2023, un 33% de las jubilaciones lo fueron de trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada voluntaria. Es esta, por tanto, una modalidad de jubilación muy demanda por los españoles, ya sea en algunos casos por anhelar el descanso anticipado y la calidad de vida después de una larga carrera laboral o bien, en otros casos, porque han sido expulsados anticipadamente del mercado laboral y no reúnen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no voluntaria o forzosa, por lo que se ven forzados a acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada. Para poder acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos:
- Edad: es posible jubilarse anticipadamente de manera voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal de jubilación. En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años, y de 65 años si se ha acumulado un periodo de cotizaciones superior a 38 años. Por lo tanto, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 serán 64 años y 6 meses si se contasen con menos de 38 años cotizados, o bien 63 años si el periodo de cotización acreditado (contando los años que faltarían hasta la jubilación ordinaria) es superior a 38 años.
- Periodo cotizado: para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa). Se cuentan como cotizados tanto los periodos de servicio militar como prestación social sustitutoria o servicio social femenino, con un máximo de un año.
- La pensión resultante ha de ser superior a la mínima: el importe de pensión por jubilación anticipada resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.
Cuánto se reduce la pensión
Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido en caso de jubilación a la edad legal ordinaria, para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado. Desde enero de 2022, estos coeficientes son mensuales (hasta 2021 eran trimestrales), por cada mes de adelanto de la edad de jubilación. Los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria, se sitúan entre estos porcentajes mínimos y máximos:
- Un máximo de un 21% en caso de adelantar 24 meses (dos años) la edad de jubilación y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Un mínimo del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y disponer de más de 44 años y 6 meses cotizados.
La tabla con los coeficientes reductores aplicables en función del número de meses de adelanto de la jubilación anticipada y del periodo de cotización acumulado por el trabajador: