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Más años de servicio, pensiones más bajas y un aporte obligatorio a la salud: estas son las alertas que rodean la reforma al Issfa

El tratamiento del “Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas” en la Asamblea Nacional encendió las alarmas entre diversos sectores militares y legislativos. Este 24 de junio de 2026 fue el primer debate de esa norma. Mientras los ponentes defienden la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a 50 años, representantes de la tropa y jubilados denuncian una “regresión material” de sus beneficios históricos.

Radio Pichincha detalla las principales alertas identificadas y que fueron expuestas por pensionistas y asambleístas:

El muro de los 25 años: incremento del tiempo de servicio

El proyecto de ley, que se tramita con carácter de urgente por mandato de la Corte Constitucional, pretende elevar el requisito de jubilación de los actuales 20 años a un nuevo estándar de 25 y 26 años, una medida que el Issfa defiende como el único camino a la sostenibilidad, pero que la tropa califica como un “castigo” a su planificación de vida.

La controversia se concentra en el cambio de las reglas del juego para acceder a las prestaciones de retiro y cesantía. Por ejemplo, según el articulado del proyecto:

  • Artículo 65 (Cesantía): establece que para recibir este beneficio, el militar debe acreditar un mínimo de 25 años de servicio por terminación de carrera y hasta 26 años en caso de retiro voluntario.
  • Artículo 38 (Factor de retiro): determina que la pensión de retiro se calculará iniciando con el 70% de la base reguladora al cumplir los 25 años de servicio, subiendo progresivamente hasta el 100% recién a los 35 años de aportación.

Para los críticos, este nuevo piso de 25 años constituye una “barrera infranqueable” que obliga al uniformado a trabajar cinco años adicionales para obtener, en muchos casos, un beneficio económico inferior al del sistema vigente.

Ahora, desde la dirección del Issfa y la comisión ponente, la defensa de la reforma se basa en una realidad demográfica innegable: el incremento de la expectativa de vida, que en Ecuador ya ronda los 80 años.

El General José Ignacio Fiallo, director del instituto, señaló que un sistema donde un militar se retira a los 40 años (tras 20 de servicio) y debe ser sostenido por el Estado durante cuatro décadas adicionales es matemáticamente inviable. Según los informes actuariales de 2020 y 2023 que sustentan la ley, el aumento del tiempo de servicio es la pieza clave para corregir un déficit que pone en riesgo las pensiones de las futuras generaciones.

El “hachazo” a las pensiones: reducción de la base reguladora

Un concepto que también se discute es la base reguladora. Esta cifra actúa como un factor de racionalización que determina qué porcentaje de los haberes militares percibidos se traducirá finalmente en la pensión de retiro.

Actualmente, el factor de racionalización que se aplica para calcular la pensión inicial es del 88%. Sin embargo, la propuesta legal introduce una escala descendente que penaliza, según se alerta, la permanencia y el tipo de salida de la institución. El artículo 37 del texto final establece que la base reguladora será:

  • Del 85% para quienes se retiren por terminación de carrera (salida forzosa).
  • De apenas un 80% para quienes opten por la salida anticipada o retiro voluntario.

Esta reducción de hasta ocho puntos porcentuales se denunció por el Frente Nacional de Pensionistas como una “regresión material” de derechos, argumentando que se está obligando al uniformado a trabajar más años para, al final del camino, percibir una pensión menor a la del régimen actual.

Representantes de los militares en servicio pasivo señalan que aplicar un 80% a quienes solicitan la baja voluntaria constituye una “sanción económica” encubierta. Según el asambleísta Ricardo Patiño, es inaceptable que se pretenda sostener el sistema sobre los hombros de quienes tienen menores ingresos y mayor vulnerabilidad operativa.

Ejemplos presentados durante las mesas técnicas ilustran el impacto:

  • Un militar que bajo el régimen actual se jubilaría con una pensión de USD 956, bajo la nueva fórmula —que combina el aumento de años de servicio con la reducción de la base reguladora— vería su ingreso reducido a USD 856, a pesar de haber servido seis años adicionales.

Otras voces de la Comisión reportan perjuicios que podrían alcanzar los USD 331 mensuales en la pensión final.

Desde la perspectiva del Issfa, la base reguladora es una herramienta necesaria para modular la cuantía de las pensiones frente al incremento de la expectativa de vida, que en Ecuador ya alcanza los 80 años. Anabel Rubio, asesora técnica del instituto, explicó que la diferenciación responde a la necesidad de contrarrestar el gasto prestacional que generan las salidas anticipadas, las cuales reducen los ingresos por aportes y aumentan el tiempo de pago de pensiones y servicios de salud.

La asambleísta Patricia Núñez manifiesta que el ajuste no puede leerse de forma aislada. Al combinar la reducción de la base reguladora con el cambio en la fórmula de cálculo (que pasaría de la última remuneración al promedio de los últimos 48 o 60 haberes), el resultado es una pérdida de poder adquisitivo real para el soldado.

El cambio en la fórmula: de la última remuneración al promedio de 48 haberes

En el intrincado tablero de la reforma a la seguridad social militar en Ecuador, otra de las “alertas” graves para la tropa se esconde tras un cambio de fórmula matemática. El proyecto de ley propone abandonar el cálculo histórico basado en la última remuneración percibida para adoptar un sistema de promedios de los últimos 48 o 60 haberes.

El núcleo de esta controversia se encuentra en el artículo 36 y la Disposición Transitoria Novena. Actualmente, la pensión de un militar se calcula en función de su último haber percibido, lo que le permite retirarse con un ingreso cercano a su nivel de vida en activo.

Sin embargo, el nuevo articulado establece un cambio en la base de cálculo:

  • Para terminación de carrera: se utilizará el promedio de los últimos 48 haberes militares (4 años).
  • Para salida anticipada: la fórmula se vuelve aún más severa, promediando los últimos 60 haberes (5 años).

Para los asambleístas de oposición y representantes de los pensionistas, este cambio es una “regresión de derechos”. Al promediar los sueldos de los últimos cuatro o cinco años, se incluyen haberes de grados jerárquicos inferiores, lo que reduce inevitablemente el monto final de la pensión en comparación con el sistema actual.

La Disposición Transitoria Novena es especialmente crítica, ya que determina que este mecanismo de los 48 haberes se aplique de forma inmediata para el personal que ya se encuentra en servicio activo a la fecha de vigencia de la ley.

El legisladora Ricardo Patiño calificó de “inconcebible” que se cambien las reglas de juego a quienes ya llevan años aportando bajo la expectativa de una pensión calculada con su último sueldo. En conclusión, mientras el Issfa busca equilibrar sus libros, los uniformados ven en el promedio de los 48 haberes una barrera que diluye el esfuerzo de toda una carrera profesional.

El nuevo “impuesto” a la salud: aporte del 1%

El proyecto de ley establece que los pensionados por retiro, invalidez y discapacidad, así como los beneficiarios de montepío, deberán aportar mensualmente el 1% de sus ingresos para el sostenimiento del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM).

Técnicamente, el ISSFA justifica este descuento basándose en que el seguro de salud funciona bajo un sistema de “reparto puro”, lo que significa que los aportes del año cubren los gastos del mismo año y no generan reservas ni derechos futuros para el afiliado.

Según los informes actuariales presentados a la Asamblea, los pensionistas representan actualmente más del 60% del gasto prestacional de salud, mientras que el número de cotizantes activos se mantiene fijo, creando un desequilibrio financiero que amenaza la operatividad de los hospitales militares.

La alerta más grave proviene de los representantes de los pensionistas y de legisladores de la Revolución Ciudadana. Henry Peláez, director del Frente Nacional de Pensionistas, y la asambleísta Patricia Núñez calificaron la medida como inconstitucional.

El argumento jurídico se basa en el artículo 371 de la Constitución, que establece que las pensiones de seguridad social no pueden ser cercenadas ni sujetas a retenciones, salvo por pensiones alimenticias.

Otro punto de fricción es la falta de proporcionalidad en el aporte. El asambleísta Ricardo Patiño señaló que no es justo aplicar un porcentaje plano del 1% a todas las pensiones por igual.

Bajo esta fórmula, un soldado en servicio pasivo que percibe una pensión mínima vería afectado su presupuesto básico de subsistencia, mientras que un oficial de alto rango con pensiones superiores a los USD 4,000 pagaría el mismo porcentaje.

Radio Pichincha

LV

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