La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia confirmó la sentencia de cinco años de cárcel impuesta a la médica Elizabeth Romero Montaño, procesada por el delito de homicidio culposo tras el fallecimiento de una paciente sometida a una intervención estética en Quito.
Jueces no aceptaron recurso de casación
La decisión se produjo luego de que los jueces, por mayoría, declararan improcedente el recurso de casación planteado por la defensa de la sentenciada, acogiendo los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado.
Con este pronunciamiento, la condena quedó ejecutoriada y se mantienen las responsabilidades determinadas durante las etapas previas del proceso.
La investigación judicial determinó que la víctima ingresó el 27 de agosto de 2020 a una clínica del norte de la capital para realizarse una cirugía de implantes mamarios.
En ese establecimiento, la ahora sentenciada captaba pacientes promocionando sus servicios a través de redes sociales y anuncios en medios de comunicación.
De acuerdo con la investigación fiscal, antes de la operación se realizaron exámenes médicos a la paciente y los resultados no evidenciaron condiciones que impidieran la intervención programada.
La cirugía se extendió por aproximadamente seis horas. Posteriormente, la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde comenzó a presentar complicaciones que derivaron en un progresivo deterioro de su estado de salud.
Mujer presentó complicaciones
Durante los dos días siguientes, la mujer permaneció en la clínica que no contaba con autorización para prestar servicios de hospitalización.
Según determinó la investigación, no se identificó oportunamente el origen de las complicaciones ni se dispuso su traslado inmediato a un centro médico con mayores capacidades de atención.
Aunque posteriormente fue llevada a otra casa de salud, los esfuerzos médicos no lograron revertir su condición.
La autopsia estableció que la causa de muerte fue un shock hipovolémico irreversible (fase terminal de una pérdida grave de sangre o líquidos).
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que la sentenciada incumplió los deberes de cuidado exigidos para el ejercicio profesional, vulneró los estándares médicos aplicables y contravino disposiciones de la autoridad sanitaria.
Radio Pichincha
LV