Zapatero elige a un catedrático de Derecho Procesal para frenar el caso Plus Ultra

El expresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, enfrenta estos días un doble desafío judicial: preparar su defensa ante la imputación por el denominado ‘caso Plus Ultra’ y dar respuesta al hallazgo de joyas valoradas en 1,3 millones de euros en su caja fuerte. Para ello, ha confiado su representación a un nombre con peso académico y político: Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal. La elección dista de ser casual: su especialidad se centra en los aspectos formales del proceso, lo que resulta clave en una causa donde la controversia principal gira en torno a la validez de las pruebas más que a su contenido.

Moreno Catena, nacido en Badajoz en 1953, es licenciado con Premio Extraordinario por la Universidad de Sevilla y doctor con la misma distinción. Ha sido catedrático en las universidades de Santiago de Compostela, Sevilla y, desde 1994, en la Universidad Carlos III de Madrid, donde ejerció hasta su jubilación en 2023. Entre 1988 y 1994, durante los gobiernos de Felipe González, ocupó los cargos de secretario general técnico y subsecretario del Ministerio del Interior, lo que refleja su vínculo histórico con el PSOE.

Además, preside la Unión Española de Abogados Penalistas y es vicepresidente de la Federación Europea de Abogados Penalistas. Es autor de manuales de referencia como Derecho Procesal Penal, ya en su decimotercera edición. Antes de este caso, su intervención forense más destacada fue la defensa de la exconsejera de Hacienda de Andalucía Carmen Martínez Aguayo en el caso de los ERE.

José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno. De fondo, el registro en su despacho y el flujo del dinero según la UDEF.

La clave está en el proceso, no en los hechos

La diferencia entre un penalista y un procesalista es fundamental. Mientras el penalista discute si los hechos encajan en un tipo delictivo, el procesalista examina si el camino que llevó a la acusación se recorrió sin violaciones legales. Moreno Catena enfoca su mirada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las garantías procesales.

En el ‘caso Plus Ultra’, esta orientación tiene efectos concretos. Tras recibir los miles de folios del sumario —cuya investigación comenzó el 9 de enero de 2025 cuando la Fiscalía Anticorrupción indagó sobre blanqueo de fondos venezolanos desde Suiza y Francia—, Moreno Catena ha presentado tres escritos al juez Calama. El primero logró aplazar la declaración del expresidente, inicialmente prevista para el 2 de junio, hasta el 17 de junio. Los otros dos se centran en denunciar que el sumario no incluye un disco duro que la propia Anticorrupción califica de “crucial”, incautado al abogado Miguel Palomero, considerado un “conseguidor” de la trama, y cuestionan cómo se obtuvieron las conversaciones del teléfono del venezolano Rodolfo Reyes.

La controversia sobre la prueba del móvil

El volcado del teléfono de Reyes Rojas, exdirectivo de Plus Ultra investigado en Estados Unidos por blanqueo, corrupción y ocultación de activos, es un pilar probatorio del caso. Dicho volcado se realizó en 2021, bajo la administración Biden, y los datos llegaron al juez Calama en marzo de 2026 a través de la Homeland Security Investigations (HSI), agencia del Departamento de Seguridad Nacional de la que depende el ICE.

José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno. (EFE)

Entre los mensajes recuperados, uno destacó: Raif El Argie, otro responsable de Plus Ultra, describió a Reyes Rojas una reunión con el entonces secretario de Estado Pedro Saura como “agradable” y “distendida”, señalando que se notaba que habían sido recibidos por “altas recomendaciones”. La respuesta de Reyes Rojas fue:

“Sí bro. Nuestro pana Zapatero detrás”.

Moreno Catena no discute el contenido de esos mensajes, al menos por ahora. Su estrategia consiste en impugnar el origen de la prueba: cómo se obtuvo, bajo qué autorización, quién accedió al dispositivo y si se respetaron todas las garantías. Si la defensa consigue acreditar que la extracción no cumplió los requisitos legales, ese material podría quedar excluido por vulneración de derechos fundamentales.

Las consecuencias serían de gran alcance: buena parte de los indicios que justificaron el registro del despacho de Zapatero —donde se hallaron las joyas— provienen de ese volcado. Una eventual nulidad arrastraría parte de la cadena probatoria de al menos una de las dos piezas del proceso. El juez Calama ya ha solicitado a las autoridades estadounidenses autorización expresa para usar ese contenido como prueba en España.

La posible prescripción de los delitos fiscales

La segunda pieza del proceso, abierta tras una tasación que valoró en 1.323.915 euros las más de cien piezas halladas en la caja fuerte, enfrenta a la defensa con un escenario diferente. El magistrado ha abierto una ramificación separada por presuntos delitos de defraudación tributaria y contrabando, al considerar que las joyas “circularon en territorio nacional” sin acreditar el pago de aranceles ni tributos de importación, y que la ausencia de declaración fiscal supera los 120.000 euros que marcan el umbral del delito.

La estrategia que estudia el equipo de Zapatero para esta pieza se basa en la prescripción. El delito fiscal ordinario y el de contrabando prescriben a los cinco años. Si la defensa logra acreditar documentalmente que las joyas fueron adquiridas o recibidas antes del 12 de mayo de 2021, quedarían fuera del alcance penal. La línea argumental sostiene que se trata de regalos recibidos tras dejar la Presidencia del Gobierno, y que al haber transcurrido más de cinco años, el delito habría prescrito. La dificultad radica en la prueba: para que el juez acepte la prescripción, la defensa debe aportar documentación que acredite la fecha exacta de adquisición o recepción.

Si las joyas procediesen de una herencia, el plazo correría desde la muerte del causante; si fuesen regalos exteriores a la Unión Aduanera, Zapatero debería demostrar cómo entraron en España para evitar el delito de contrabando. En el despacho no se encontraron justificantes de aduana. El Código Penal prevé la exención de responsabilidad si el contribuyente regulariza su situación antes de ser notificado, pero el juez ya ha formalizado la apertura de la pieza penal, lo que reduce esa vía a una atenuante, no a una exoneración.

El trabajo de la defensa comienza a desplegarse este miércoles, un día clave para el horizonte del primer expresidente del Gobierno que se sienta ante un juez en calidad de imputado.

Fuente: Infobae

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