La Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) ha dado un paso histórico al aprobar por unanimidad una versión renovada de los Estándares de Protección de Datos para los Estados Iberoamericanos. Esta actualización incorpora temas clave como la inteligencia artificial (IA), las decisiones automatizadas, la biometría, los neurodatos, la protección de la infancia y adolescencia en entornos digitales, la gobernanza algorítmica y la calidad de los datos utilizados por sistemas automatizados.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ostenta la secretaría permanente de este foro, dio a conocer la noticia este lunes. Los nuevos lineamientos se definieron durante el Encuentro de la RIPD, celebrado en Cartagena de Indias (Colombia), con el impulso de la AEPD, la participación de las autoridades iberoamericanas en la materia y el respaldo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB).
«La protección de datos deja de concebirse únicamente como una regulación del uso de información personal y pasa a integrarse en un modelo más amplio de gobernanza digital, orientado a garantizar que la innovación tecnológica se desarrolle con respeto a la dignidad, la autonomía personal, la igualdad y los derechos fundamentales», explicó la entidad.
Los estándares actualizados serán remitidos a la SEGIB para su posible adopción en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, programada para los días 4 y 5 de noviembre en Madrid.
Neurodatos como categoría sensible
Entre las principales novedades, el texto incorpora por primera vez referencias específicas a los neurodatos dentro de las categorías especiales de datos sensibles. Se definen como aquellos relacionados con el funcionamiento, la actividad o la estructura del cerebro humano que permitan identificar o hacer identificable a una persona, o inferir información sobre su fisiología, salud o estados mentales.
El documento establece que el tratamiento de neurodatos deberá someterse a medidas especiales de responsabilidad reforzada. Además, se deberá prestar especial atención a principios como la minimización, la exactitud, la transparencia, la seguridad y la responsabilidad proactiva.
Se identifican como tratamientos de alto riesgo aquellos destinados a:
- Inferir estados mentales o convicciones íntimas.
- Modificar indebidamente la voluntad o el comportamiento de las personas.
- Realizar vigilancia masiva en contextos laborales, educativos o gubernamentales.
- Identificar personas mediante patrones neuronales.
«Este tipo de tratamientos podrían ser objeto de prohibiciones en las legislaciones de los Estados iberoamericanos», señalan los Estándares.
Tratamientos automatizados y sistemas de IA
El texto también incorpora referencias a los tratamientos automatizados y a los sistemas de IA. Se promueven mecanismos de gobernanza algorítmica, trazabilidad, supervisión humana efectiva, evaluación continua de riesgos y auditoría periódica de estos sistemas.
Según detalló la AEPD, en sistemas automatizados o de inteligencia artificial, la calidad de los datos ya no se limita a que sean exactos o estén actualizados. Ahora también exige valorar su representatividad, pertinencia, integridad y fiabilidad durante todo el ciclo de vida del sistema, incluidos los datos de entrenamiento, validación, prueba, ajuste y funcionamiento.
«Este avance es esencial para prevenir sesgos, inferencias erróneas, discriminación algorítmica o resultados desproporcionados o engañosos», explicó la autoridad española.
Los Estándares exigen una intervención humana calificada, significativa y efectiva, con capacidad real para comprender el sistema, evaluar críticamente sus resultados y apartarse de ellos.
Derechos frente a decisiones automatizadas
Se refuerza el derecho de las personas a no ser objeto de decisiones basadas exclusiva o esencialmente en tratamientos automatizados cuando produzcan efectos jurídicos o impactos significativos. En estos casos, las personas tendrán derecho a obtener intervención humana, así como información clara sobre la lógica aplicada y los criterios principales utilizados en la decisión automatizada.
El documento establece referencias específicas a evaluaciones de impacto vinculadas a tecnologías disruptivas, sistemas de IA, biometría, sistemas predictivos y neurotecnologías, especialmente cuando puedan implicar un alto riesgo para los derechos y libertades.
Protección de menores en el entorno digital
En cuanto a la protección de la infancia y adolescencia, el tratamiento de datos personales de menores deberá regirse por el principio del interés superior del niño, así como por criterios de autonomía progresiva y protección integral.
Los Estándares prevén medidas especiales de responsabilidad reforzada, como configuraciones de protección por defecto, limitaciones de acceso, restricciones a perfiles y publicidad comportamental, verificación efectiva de edad y herramientas para bloquear, silenciar y controlar grupos.
Autoridades de control
Finalmente, el texto aborda el papel de las autoridades de control, subrayando la necesidad de que actúen «con autonomía e independencia y cuenten con recursos suficientes para el ejercicio efectivo de sus funciones».
Fuente: Infobae