No data was found

Ministerio de Educación compensará a docentes por actividades complementarias

El Ministerio de Educación aclaró dudas sobre un acuerdo ministerial, expedido el pasado 27 de mayo, acerca de los lineamientos para el desarrollo de las actividades complementarias institucionales dentro del cronograma escolar.

El documento dispone el desarrollo de actividades complementarias institucionales, que podrán efectuarse los días sábados y serán parte del proceso formativo integral.

Estas serán consideradas en el cronograma escolar emitido por la Autoridad Educativa Nacional para las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía, a partir del año lectivo 2026 – 2027.

Reconocimiento para docentes

Juan Carlos Rodríguez, viceministro de Gestión Educativa, señaló que se busca reconocer a los establecimientos educativos y a sus directivos que desarrollan actividades para su comunidad.

Agregó que muchas actividades como ferias, talleres, encuentros con padres de familia u olimpiadas, ya las realizaban las instituciones educativas el sábado o después de la jornada regular de clase.

Indicó que buscan que esas actividades, que normalmente se realizaban o desarrollaban en el interior del establecimiento educativo, dentro de una planificación organizada, ordenada y coordinada con la autoridad educativa del territorio, sean reconocidas para que puedan compensarse con días de descanso adicional para los maestros.

“El acuerdo ministerial genera una viabilidad para que si una institución lo toma como opción porque quiere que su comunidad participe activamente y planifica una velada cultural, un encuentro deportivo, las olimpiadas o cuestiones institucionales, y en el marco de lo que el acuerdo delimita, lo quieren realizar para integrar a su comunidad, esto pueda ser compensado”, explicó.

Condiciones y opciones de descanso

Esto se debe a que las actividades no pueden durar más de 4 horas.

El funcionario mencionó que en ninguna parte del acuerdo ministerial se señala que es obligatorio o mandatorio, sino que es para quienes se acogen a una propuesta que tiene un sentido de seguir fortaleciendo la comunidad.

“Ese tiempo que está dedicando el maestro, compensárselo con descanso en momentos en que también pueda decidir dónde tomar el descanso, ya sea entre Navidad y Año Nuevo o a continuación de sus 30 días consecutivos de vacaciones”, añadió.

Compensación según artículo

El artículo 5 del acuerdo ministerial establece una compensación de la jornada laboral docente y administrativa.

El documento menciona que los días de trabajo desarrollados por el personal docente y administrativo en el marco de las actividades complementarias institucionales deberán ser compensados mediante los últimos días laborables de diciembre, contados desde el 24 de diciembre, o mediante días consecutivos posteriores a la finalización del periodo de vacaciones anuales reglamentarias del personal docente.

Rodríguez aclaró que bajo ningún concepto es un incremento de los días laborables, pues, señaló, la idea es que los maestros y las comunidades puedan participar activamente y que los procesos se vayan compensando dentro del cálculo de los 200 días de clases que tienen las instituciones educativas. (I)

Fuente: El Universo

COMPARTIR ESTA NOTICIA

Facebook
Twitter

FACEBOOK

TWITTER