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Ley Antimafias propone la inhabilitación de abogados por favorecer estructuras criminales y sanciones a jueces por no motivar sus decisiones

El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado frente al Crimen Organizado, denominado Ley Antimafias, fue presentado ante la Asamblea Nacional con el objetivo de adecuar el sistema legal a las formas contemporáneas de criminalidad.

La iniciativa propone reformas integrales al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código Orgánico de la Función Judicial para —según el oficialismo— atacar la estructura operativa y financiera de las redes delictivas.

1. Tipificación de la pertenencia funcional

El proyecto introduce el delito autónomo de pertenencia funcional a organizaciones de delincuencia organizada (Art. 369-A del COIP). A diferencia de los tipos penales tradicionales, la pertenencia funcional busca sancionar a la persona que, sin necesariamente ser un cabecilla, se integre o mantenga un vínculo estable o reiterado con una organización criminal, con conocimiento de su finalidad delictiva.

Según la norma, esta figura legal permite perseguir a quienes garantizan la continuidad operativa de las “mafias” a través de tareas de logística, finanzas y redes de apoyo. Para que este delito se configure, la normativa exige que se pruebe, mediante elementos objetivos y concordantes, que el procesado cumplía una función consciente y voluntaria para el sostenimiento o expansión de la estructura criminal. Entre los actos que constituyen pertenencia funcional se encuentran:

  • Custodiar, transportar o administrar armas, municiones, dinero o equipos de comunicación de la organización.
  • Ejecutar tareas de vigilancia, alerta y seguridad (como el control de accesos o protección de rutas).
  • Sostener los medios de comunicación y logística para el funcionamiento del grupo.
  • Actuar como enlace operativo entre diferentes células o mandos de la red.

El proyecto establece una escala de sanciones proporcional al nivel de implicación. La pertenencia básica se sancionará con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. No obstante, la pena se elevará a un rango de 13 a 16 años en circunstancias específicas, como cuando el procesado:

  1. Actúe prevaliéndose de una función pública, profesión regulada o cargo directivo.
  2. Emplee armas, explosivos o vehículos adaptados para facilitar la operación de la organización.

Por otro lado, el texto de la propuesta aclara que la sola existencia de vínculos familiares, afectivos o vecinales con personas vinculadas a organizaciones criminales no constituye pertenencia funcional. Para que exista una condena, el Estado debe probar de manera efectiva la integración a la red, el conocimiento de sus fines ilícitos y una contribución objetiva a su funcionamiento.

2. Motivación reforzada y sanciones a jueces

La propuesta de reforma al Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que, en procesos por delitos como delincuencia organizada, narcotráfico, terrorismo y sicariato, los jueces deben realizar una valoración preferente del riesgo procesal.

Al resolver sobre la necesidad de la prisión preventiva, el juzgador estará obligado a emitir una resolución que contenga una motivación “suficiente y específica” sobre por qué las medidas alternativas serían idóneas para neutralizar peligros como la fuga, la intimidación a víctimas o testigos, y la continuidad de la actividad criminal. Según el proyecto, esta valoración debe considerar elementos objetivos sobre la capacidad económica, armada y de intimidación de la organización delictiva involucrada.

Como mecanismo de control, el proyecto incorpora una reforma al Artículo 108 del Código Orgánico de la Función Judicial. Bajo esta nueva normativa, se tipifica como una “falta gravísima” la omisión de la motivación reforzada en las resoluciones sobre prisión preventiva cuando la ley lo exija.

Es decir, esta sanción se aplicará cuando el juez resuelva sin realizar un “examen expreso, individualizado y suficiente” de los presupuestos legales y de la suficiencia o insuficiencia de las medidas cautelares alternativas.

3. Inhabilitación permanente de abogados

El eje 5 de esta reforma plantea la inhabilitación permanente para ejercer la abogacía de quienes sean condenados por delitos graves relacionados con el crimen organizado. La normativa propuesta busca modificar el Código Orgánico de la Función Judicial para que la inhabilitación se aplique a quienes reciban una sentencia ejecutoriada como autores, coautores o cómplices. Los delitos que activarían esta prohibición incluyen:

  • Delincuencia organizada y lavado de activos.
  • Cohecho, concusión y tráfico de influencias.
  • Asociación ilícita y fraude procesal.
  • Obstrucción de la justicia, testaferrismo o enriquecimiento ilícito.

Para que la inhabilitación proceda, el proyecto exige que los hechos delictivos guarden relación directa con el ejercicio profesional del abogado, la instrumentalización de órganos de justicia o el beneficio de estructuras de criminalidad organizada.

Según la exposición de motivos del proyecto, el ordenamiento jurídico actual es insuficiente porque no contempla una inhabilitación definitiva para los abogados que han puesto sus conocimientos al servicio de economías ilícitas. Se señala que estos profesionales han sido utilizados en ocasiones como redes de apoyo para asegurar la continuidad operativa de las organizaciones criminales.

El articulado específico propuesto señala que los sentenciados quedarán inhabilitados para ejercer la abogacía por un periodo de tiempo equivalente al de la pena privativa de libertad impuesta, el cual empezará a cumplirse una vez que el profesional haya salido de prisión.

4. Reclutamiento y el uso de infraestructura para el crimen

La propuesta incorpora el artículo 369.2, que tipifica el reclutamiento de personas con fines delictivos. Esta norma sancionará con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años a quien capte, induzca o entrene a individuos para ponerlos al servicio de organizaciones de delincuencia organizada.

El proyecto establece un agravante con penas de 13 a 16 años cuando la conducta recaiga sobre personas en situación de vulnerabilidad, tales como aquellas en condiciones de pobreza, movilidad humana, exclusión social o dependencia. Según la exposición de motivos, esta medida responde directamente a la necesidad de proteger a grupos vulnerables frente al fenómeno de la vinculación forzada de niños, niñas y adolescentes (NNA) a las estructuras criminales.

En el ámbito logístico, se propone el artículo 369.3, referido al uso o puesta a disposición de infraestructura para organizaciones delictivas. Esta reforma busca sancionar a quienes, a sabiendas de la finalidad criminal, faciliten, arrienden o presten bienes para el funcionamiento de estas redes.

La sanción base para este delito será de 10 a 13 años y abarca una amplia gama de infraestructuras, incluyendo:

  • Inmuebles, bodegas y galpones.
  • Talleres, fincas, muelles y caletas.
  • Vehículos adaptados o cualquier estructura física utilizada para el acopio, transporte o procesamiento de actividades ilícitas.

Finalmente, la pena se elevará de 13 a 16 años si en dichos espacios se almacenan armas, municiones o explosivos, así como sustancias sujetas a fiscalización o maquinaria destinada a la minería ilegal. También se aplicará este agravante si la infraestructura es utilizada para retener a personas contra su voluntad o para ocultar activos provenientes de delitos.

Radio Pichincha

LV

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