Estos son los productos que no van a ser afectados por el incremento del IVA al 15 %

Productos como el pollo, azúcar, harina, leche, carne, avena, sal, mariscos y manteca son algunos de los que no serán afectados por el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 % al 15 %, en el caso de ser aprobada en la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, propuesta por el presidente Daniel Noboa.

Con el alza de estos tres puntos en el IVA, el Gobierno espera recibir $ 1.306 millones anuales adicionales, pero aclara que esta medida no incluye a los productos de la canasta básica y tampoco a los medicamentos, servicios básicos, transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros ítems.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), las canastas analíticas (básica y vital) están constituidas por alrededor de 75 productos de los 359 que conforman la canasta de artículos (bienes y servicios), del índice de precios al consumidor (IPC), que consume un hogar tipo (cuatro miembros).
El Servicio de Rentas Internas (SRI) detalla una larga lista de bienes y servicios que no son gravados con el IVA, los cuales se encuentran en los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Alimentos
Todos aquellos que no hayan sido procesados, según el SRI. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Bajo esos parámentros, estos son algunos de los productos:
Quesos
Yogures
Huevos
Carne
Pollo
Camarón
Salchichas
Legumbres
Frutas
Verduras
Pan
Azúcar
Panela
Sal
Manteca
Margarina
Avena
Maicena
Fideos
Granos
Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional
Harinas de consumo humano
Enlatados nacionales de atún
Macarela (especie de pez marino)
Sardina
Trucha
Aceites comestibles (excepto el de oliva)
En la lista también constan otros productos:
Medicina
Papel bond
Papel periódico
Libros
Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales
Pañales desechables populares
Los servicios que no pagan IVA son:
Educación en todos los niveles.
Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
Religiosos.
Funerarios.
Salud.
Alquiler de vivienda.
Arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
Servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, recolección de basura, riego y drenaje).
Boletos en el transporte terrestre y acuático de pasajeros y carga, a diferencia del aéreo, que sí paga el IVA.
El peaje.
Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
Los de aerofumigación.
Los servicios de construcción de vivienda de interés social que se brinden en proyectos calificados como tales.
El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos 100 % eléctricos.
Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
Tampoco pagan los servicios administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por los que se deba pagar un precio o una tasa, tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.
Los servicios prestados por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los superiores a 1.500 dólares estarán gravados con el 12 %.
Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. (I)

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