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Las penas que afrontarían jugadores y técnico tras supuesta extorsión a presidente de club

Dos jugadores de segunda categoría y un exentrenador de un club de primera categoría fueron implicados en un caso de presunta extorsión contra el presidente de un equipo de fútbol.

El pasado 14 de mayo, el presidente del equipo de primera categoría comenzó a recibir mensajes provenientes de un teléfono celular ecuatoriano, vía WhatsApp. Mediante amenazas, incluso con videos de su domicilio, le pedían $ 3.500.

Ante el temor, el dirigente hizo un primer pago parcial de unos $ 40. Luego solicitó ayuda al ECU911.

Detención y medidas judiciales

En un operativo, los tres implicados fueron aprehendidos, pero en la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el magistrado resolvió otorgar medidas alternativas al jugador Ibán Alexis C. S. y al exdirector técnico Jorge V. Ellos deben presentarse los días martes en la Fiscalía.

Mientras que a Wilmer Joao S. C. se le dictó prisión preventiva.

Por este caso, un juez de la Unidad Judicial Penal de Ambato emitió una boleta de auxilio a nivel nacional a favor del presidente del equipo de fútbol en esa ciudad.

La boleta se giró en contra de los tres ciudadanos implicados en el caso. Con ello, los implicados tienen prohibición de acercarse a la víctima.

El magistrado dispuso que cualquier agente policial preste el auxilio que solicite el ciudadano en concordancia con varios artículos de la Constitución, así como con el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal.

Marco legal del delito de extorsión

Los implicados deberán enfrentar un proceso por delito de extorsión contemplado en el artículo 185 (reforma de mayo del 2023).

Hace dos años se modificó ese artículo que habla de la descripción del delito de extorsión para incluir cualquier forma o medio de exigencia, no solo limitándose a actos o negocios jurídicos.

En ese artículo se menciona que la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Circunstancias agravantes y penas

La sanción será de cinco a siete años si se verifican algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.

2.- Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3.- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. (Para el presente caso aplica diferente delito; es decir, el de secuestro extorsivo).

4.- Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad.

5.- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

Fuente: El Universo

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