Una empresa pública se encargará de proveer los bienes, servicios y obras necesarias para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud de la red del Ministerio de Salud Pública y, de ser el caso, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud.
Además, habrá una reorganización institucional de esa cartera de Estado.
Mediante decreto ejecutivo No. 393, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso la creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P.
Funciones y responsabilidades
El documento menciona que, para cumplir con sus funciones, la empresa desarrollará varias acciones. Entre ellas, adquirir, distribuir, controlar el inventario y despachos de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, bienes estratégicos y demás bienes requeridos para la prestación de los servicios de salud.
También deberá proveer, administrar y mantener el equipamiento de bienes muebles e inmuebles, así como ejecutar acciones para la construcción y repotenciación de la infraestructura de los establecimientos de salud.
Además, contratará los servicios de apoyo y/o complementarios requeridos para la prestación de los servicios de salud, tales como limpieza, alimentación y seguridad, entre otros.
Los ingresos de AIL E.P. estarán constituidos por los recursos del Presupuesto General del Estado, dentro del sectorial salud.
Estructura de gobernanza y gestión
Habrá un directorio que estará conformado por el Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá, un delegado permanente del presidente de la República y la máxima autoridad de la Secretaría General de la Administración Pública.
Asimismo, tendrá un gerente, de fuera de su seno, que ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa.
Disposiciones generales y transitorias
Una de las disposiciones generales establece que el Ministerio de Salud, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, no ejecutará actividades que resulten duplicadas, concurrentes o incompatibles con el objeto de la Empresa Pública.
Además, una de las disposiciones transitorias dispone que esa cartera de Estado realizará las acciones necesarias para la supresión del Viceministerio de Atención Integral en Salud y la aprobación de su nueva estructura orgánica institucional con un solo viceministerio.
fuente El universo