La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una resolución histórica este año, confirmando por diez votos contra cuatro que el derecho de huelga de los trabajadores y sus sindicatos está protegido por el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aborda la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Tras conocerse el dictamen del máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, los sindicatos españoles CCOO y UGT celebraron el fallo como una victoria del movimiento sindical. La CIJ determinó que el derecho de huelga es inherente a la libertad sindical.
Según CCOO, esta resolución no solo es relevante para los trabajadores y las organizaciones sindicales, sino también para los gobiernos y las empresas que actúan con responsabilidad.
“La claridad jurídica y la previsibilidad en un aspecto tan fundamental del Derecho laboral internacional y del sistema de supervisión de las normas de la OIT son indispensables para unas relaciones laborales estables y un diálogo social eficaz”, afirmó el sindicato que dirige Unai Sordo.
Por su parte, UGT destacó en un comunicado que la opinión de la CIJ representa un “hito” para la defensa de los derechos laborales y fortalece el sistema internacional de protección de la libertad sindical.
“Esta decisión de la Corte pone fin a años de controversia impulsada por el grupo de empleadores de la OIT, que venía cuestionando que el derecho de huelga estuviera amparado por el Convenio 87. El tribunal respalda así la interpretación defendida históricamente por las organizaciones sindicales y por los órganos de control de la OIT, consolidando el derecho de huelga como un elemento esencial del trabajo decente y de las sociedades democráticas”, expuso UGT.
En noviembre de 2023, el Grupo Trabajador de la OIT logró que su consejo de administración elevara una consulta a la CIJ. El objetivo principal era obtener una opinión que confirmara que la huelga es indisociable de la libertad sindical.
UNA DISPUTA QUE VIENE DE LEJOS
Después de las audiencias realizadas en La Haya en 2025 con las partes involucradas y tras la presentación de escritos de decenas de estados miembros de la OIT —incluidos España— y de organizaciones internacionales sindicales y patronales, la CIJ emitió su opinión. Según CCOO, esta decisión “aporta una base autorizada sobre la que los mandantes de la OIT pueden avanzar en relación con esta disputa, que data del año 2012”.
El Grupo Trabajador de la OIT ha manifestado su respeto por el dictamen y su intención de colaborar de manera constructiva con todos los mandantes de la OIT para apoyar la supervisión y aplicación efectiva de la libertad sindical y los derechos laborales relacionados, incluido el derecho de huelga.
CCOO recordó que en España, el derecho de huelga, junto con la libertad sindical, está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental “incuestionable”, que posee un carácter preeminente y una mayor protección frente a la libertad de trabajo. En concreto, el artículo 28.2 de la Constitución Española establece el derecho de huelga como un derecho fundamental, definido como la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de los asalariados.
UGT también resaltó el papel desempeñado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por los gobiernos que respaldaron la petición ante la Corte, entre ellos el de España.
El sindicato de Pepe Álvarez considera que este pronunciamiento devuelve seguridad jurídica y credibilidad al sistema de supervisión de normas laborales de la OIT, el cual se había visto “debilitado en los últimos años por la incertidumbre generada alrededor del derecho de huelga”.
Fuente: Infobae