Un grave error en la gestión de cuerpos dentro de una clínica privada ha culminado en una condena judicial millonaria en Argentina. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó una sentencia que obliga a la clínica y a su aseguradora a pagar más de 12,8 millones de pesos por haber entregado el cadáver equivocado a los familiares de una paciente fallecida en julio de 2015. El caso puso en evidencia la fragilidad de los protocolos de identificación y el profundo daño emocional causado a los deudos.
La demanda fue presentada por siete integrantes de una familia que, tras el deceso de su madre en el centro médico, vivieron una pesadilla: el cuerpo que les entregaron para el velatorio no correspondía a su ser querido. Según consta en el expediente judicial, la confusión derivó en la entrega de un cadáver ajeno, y la búsqueda del verdadero cuerpo se extendió fuera de las instalaciones de la clínica. Los familiares relataron momentos de angustia, desorientación e incluso exposición mediática, lo que los llevó a buscar reparación por la vía legal.

El fallo de primera instancia, que ahora fue ratificado, condenó a la clínica y a su aseguradora a pagar una indemnización que supera los 12,8 millones de pesos, más los intereses acumulados desde 2015. La jueza a cargo basó su resolución en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, considerando que se probó un incumplimiento del deber de seguridad y una clara afectación a la dignidad de los reclamantes.
La resolución judicial estableció que la clínica era responsable de la cadena de custodia y de la correcta identificación del cuerpo, calificando esta obligación como de resultado, no de medios. Además, se impusieron las costas del proceso a ambos demandados condenados, y se difirió el cálculo de los honorarios profesionales para una etapa posterior.
La clínica y la aseguradora apelaron la decisión. La defensa de la clínica argumentó que la responsabilidad recaía sobre la empresa funeraria, que retiró el cuerpo equivocado por indicación de una persona que no pertenecía a la familia, y que la sentencia ignoraba pruebas importantes. Por su parte, la aseguradora consideró que el monto por daño moral era excesivo y que el impacto psicológico en los familiares no podía atribuirse exclusivamente al error de la clínica, ya que el cuerpo fue localizado en pocas horas.
Sin embargo, los jueces de la Cámara revisaron a fondo las pruebas testimoniales, informativas y periciales. El tribunal sostuvo que la clínica, como entidad profesional, tenía la obligación ineludible de garantizar la correcta identificación y custodia del cadáver, y que la confusión en el rotulado de los cuerpos resultaba inexcusable. La responsabilidad, según el criterio judicial, no podía trasladarse a la funeraria ni a terceros ajenos al vínculo contractual directo con los pacientes.

Uno de los puntos más impactantes del fallo es que el cuerpo de la mujer estuvo a punto de ser incinerado por error. La confusión fue tan grave que los familiares, desesperados, buscaron a su madre en otros velorios. Testigos relataron la angustia vivida y el trato distante recibido por parte del personal de la clínica, según consta en la resolución.
La Cámara también confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a este tipo de relaciones, reforzando el carácter objetivo de la responsabilidad cuando se incumplen prestaciones esenciales, como la entrega del cuerpo de un fallecido a sus allegados.
En materia de daños, el tribunal respaldó la indemnización por daño moral, señalando que la desaparición del cuerpo de una madre constituye un hecho de suficiente entidad como para reparar económicamente el sufrimiento generado. Los magistrados destacaron que la lesión al derecho de rendir culto y perpetuar la memoria de los fallecidos es jurídicamente relevante, y que el daño moral no requiere una prueba específica cuando surge de las reglas de la experiencia.

El fallo también reconoció la existencia de daño psicológico en dos de los reclamantes, basándose en una pericia oficial. El dictamen concluyó que ambos presentan un trastorno de adaptación con una incapacidad del 10%, directamente atribuido al incidente, y recomendó un tratamiento psicológico de un año de duración con frecuencia semanal.
Sobre la cuantía de las indemnizaciones, la Cámara consideró que los montos fijados en la primera instancia para daño moral y psicológico eran razonables. Se tomaron como referencia el salario mínimo vital y móvil y la expectativa de vida promedio, pero los jueces aclararon que no se limitaron exclusivamente a fórmulas matemáticas. Se ponderaron factores como la edad y situación laboral de los reclamantes, el impacto en su vida de relación y la proyección del daño más allá de lo económico.
El tribunal sostuvo que corresponde una suma adicional para el tratamiento psicológico, ya que el objetivo es paliar el daño y evitar que se agrave, sin que esto implique una doble indemnización.

La Cámara rechazó los argumentos de la clínica y la aseguradora sobre la supuesta falta de crítica en la sentencia original. Los jueces remarcaron que la valoración de la prueba testimonial y pericial en el fallo de primera instancia fue exhaustiva y no fue desvirtuada por los recursos presentados.
En cuanto a la empresa de servicios fúnebres, el tribunal confirmó el rechazo de la demanda. Se consideró probado que la causa principal del daño fue el error de la clínica en la identificación de los cuerpos, y no la actuación posterior de la funeraria, que simplemente siguió las indicaciones erradas.
Finalmente, la sentencia impuso las costas de la apelación a la clínica y a la aseguradora, manteniendo firme la condena original. Este caso ha expuesto de manera cruda la importancia de una correcta gestión y control en los procedimientos internos de las instituciones de salud, y reafirmó el alcance de la protección jurídica de la dignidad en situaciones de especial vulnerabilidad para los familiares de personas fallecidas.
Fuente: Infobae