Un incidente ocurrido en una sucursal de Bancolombia ha captado la atención masiva en redes sociales luego de que se difundiera un video donde una mujer reclama atención prioritaria por estar, según ella, en proceso de recuperación de una liposucción.
Las imágenes muestran a la mujer, con evidente dificultad para caminar, respondiendo con enojo a las burlas de otros presentes, lo que ha desatado un intenso debate sobre los límites de la atención preferente en entidades bancarias.

En el video, la protagonista expone su argumento en voz alta:
“Sapos, simplemente es de lógica que tenemos prioridad, por eso el país está como está. Si no sabe defender sus derechos yo sí. Si una persona está enferma la atienden de primera, por lógica”.
Ante esto, varios clientes reaccionaron con frases como: “Quién le manda a hacerse la lipo, tómese una valeriana. Enferma, pero grosera.” El ambiente en la sala de espera se tornó tenso mientras el video se viralizaba rápidamente.
El caso ha generado una oleada de comentarios, muchos de los cuales cuestionan tanto la actitud de la mujer como la interpretación de las normas bancarias. Entre las opiniones más replicadas, varios usuarios sugirieron alternativas para evitar largas esperas: “Se puede sacar turno por la app. Y faltando unos 5 minutos. Les gusta la pendejada”, escribió un internauta. Otro agregó: “No entiendo, cuando entras y tomas el turno hay una opción y es turnos prioritarios, listo. Igual sea cuál sea el turno debes esperar los tiempos que el sistema establezca, porque es con el banco con quién te debes entender, cada cliente va con su tiempo y sus necesidades”.
Un usuario expuso: “Turno prioritario para mayores de 60 o con alguna discapacidad. Los que están operados están incapacitados.” Otro matizó: “Una cosa es incapacidad y la otra discapacidad, esta última hace parte de una atención que sí es prioritaria”.
¿Qué dice la normativa bancaria sobre atención prioritaria?
Bancolombia cuenta con un sistema de atención prioritaria destinado a grupos específicos: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida y personas de baja estatura. Para optimizar la espera, la entidad permite programar la visita de manera digital a través de la App Personas o desde la web, donde es posible elegir la opción de atención prioritaria si se cumplen los requisitos. El proceso incluye ingresar a la plataforma de reserva de turnos, seleccionar tipo y número de documento, registrar el número de celular y activar el turno en la sucursal mediante un código QR.
Según la ley, las entidades están obligadas a ofrecer un servicio diligente y seguro a quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad. Esto abarca a adultos mayores, mujeres en embarazo, personas con discapacidad y, en algunos casos, personas con movilidad reducida, ya sea de forma permanente o temporal.
La Ley 1328 de 2009 y los lineamientos de la Superintendencia Financiera exigen a los bancos implementar mecanismos de atención para personas en debilidad manifiesta. La normativa define a este grupo como adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad. Algunas entidades han ampliado en su política interna la prioridad a quienes presentan movilidad limitada, aunque sea de manera transitoria.

Sin embargo, el caso de personas recién operadas o con incapacidades temporales no figura expresamente en la ley como un grupo con derecho automático a atención preferente. Esto ha generado diversas interpretaciones sobre el alcance real de estos derechos en el ámbito bancario. Un comentario en redes resume esta perspectiva: “Pues si está incapacitada sea de lipo o de lo que sea , el banco debe darle atención prioritaria. La rabia que les da es que se haya la hecho la lipo y ustedes no”.
El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de igualdad, indicando que el Estado debe proteger de modo especial a quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. La Corte Constitucional ha interpretado este mandato como una obligación de implementar medidas diferenciadas para colectivos vulnerables, incluidas acciones en servicios financieros.
Fuente: Infobae