La cantante colombiana Shakira ha conseguido una nueva victoria en los tribunales españoles. La Audiencia>Audiencia Nacional ha emitido un fallo favorable a la artista en el litigio que mantenía con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el ejercicio fiscal de 2011, cerrando así un enfrentamiento legal que se extendió por casi una década. El tribunal determinó que no se pudo comprobar que la cantante hubiera residido en España el tiempo suficiente como para estar obligada a tributar en el país durante ese año.
Esta resolución representa un golpe significativo para la Agencia Tributaria, que exigía a la intérprete sumas millonarias en concepto de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia indica que la Administración no logró demostrar que Shakira hubiera permanecido en territorio español más de los 183 días que marca la ley para ser considerada residente fiscal.
Durante 2011, la artista estaba inmersa en una gira internacional que le llevó a ofrecer alrededor de 120 conciertos en 37 países. La defensa de la cantante argumentó desde el principio que ese intenso ritmo de trabajo imposibilitaba que hubiera pasado el tiempo mínimo exigido en España. La propia Agencia Tributaria calculaba su estancia en 163 días, mientras que Shakira reconocía únicamente 143.
La Audiencia Nacional considera que, incluso tomando como el cálculo de Hacienda, no se alcanza el límite legal. En el fallo, el tribunal subraya que “esa permanencia no alcanza los 183 días”, por lo que las sanciones impuestas carecen de fundamento jurídico. Además, rechaza la interpretación de la Administración sobre las llamadas “ausencias esporádicas”, al entender que no se puede considerar esporádica una estancia fuera del país superior al periodo exigido por la ley.

Una actividad empresarial internacional
Otro punto fundamental de la sentencia afecta al supuesto centro de intereses económicos de la artista. Los magistrados descartan que el núcleo principal de las actividades empresariales de Shakira estuviera en España en ese momento. Según recoge la resolución, “no se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica”.
El tribunal también aclara que en 2011 no existían circunstancias familiares suficientes para presumir una residencia fiscal en España. En ese entonces, la cantante no estaba casada ni tenía hijos viviendo en el país, por lo que la relación sentimental que mantenía con un ciudadano español no era suficiente para justificar esa consideración tributaria.
La decisión judicial obliga ahora a la Agencia Tributaria a devolver a la artista más de 55 millones de euros que fueron retenidos durante el procedimiento. Esa cantidad corresponde, según explica la sentencia, a ingresos y capital de trabajo derivados de la gira internacional de aquel año. A ello deberán sumarse los intereses legales generados durante todo este tiempo, así como los costes judiciales afrontados por la defensa.
Uno de los aspectos más llamativos de la sentencia es la condena en costas impuesta a la Administración, una medida poco habitual en este tipo de procesos y que suele reservarse para casos en los que los tribunales consideran que ha existido una actuación especialmente infundada o carente de base sólida.
Fuente: Infobae