Condonación en deudas de electricidad y contribución del 1 % a vehículos entran en vigencia, esta es la ley energética publicada en el Registro Oficial

Con los cambios introducidos por la Asamblea Nacional entró en vigencia la Ley Orgánica de Competitividad Energética, una vez que el presidente Daniel Noboa no hizo observaciones, sancionó la ley y la envió al Registro Oficial.

La ley conocida como No Más Apagones fue aprobada por la Asamblea el 10 de enero en la noche y horas después estuvo publicada en el Registro Oficial – Segundo Suplemento n.º 475 del 11 de enero del 2024.

Su objetivo es incrementar la oferta de generación de electricidad promoviendo la inversión en el sector eléctrico, pero hay otros puntos, como la creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética que implica una contribución del 1 % del valor de la matrícula de los propietarios de vehículos particulares de motor de combustión interna (gasolina, diésel). Además: la condonación del 100 % de intereses de las deudas de electricidad y reformas a otras leyes en torno a impuestos y a las empresas públicas para viabilizar la eliminación de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO).

A quiénes no se les cobrará intereses y a quiénes ni el capital de su deuda

  • Se condonará el 100 % de intereses derivados del saldo de las obligaciones por el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público a las distintas empresas de distribución del país, así como a los clientes finales, con excepción de los clientes industriales. Para ello deberán cancelar el capital hasta el 30 de junio del 2024.
  • Se condonará de oficio el 100 % de capital y accesorios de las obligaciones pendientes de pago generadas durante la emergencia del terremoto del 2016 a los clientes finales de Manabí y Esmeraldas, a excepción de los industriales.

Contribución del 1 % del valor de matrícula vehicular

  • Se financiará con sus propios recursos que provendrán de programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes, asignaciones no reembolsables o créditos de cooperación y una contribución del 1 % del valor de la matrícula de los propietarios de vehículos particulares de motor de combustión interna.

Cálculo de la tarifa eléctrica

  • El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización y de alumbrado público general, los que serán regulados por la Agencia de Regulación y Control Competente.
  • El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica para cubrir los costos de la actividad de generación operada en forma óptima.

Autoabastecimiento para consumidores finales

  • Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento, a partir del uso de energías renovables no convencionales (ERNC).
  • Se corrige la penalización que se había dado para quienes tenían generación solar en casas, escuelas y centros deportivos, pues los obligaban a tener un medidor aparte y pagar una serie de tasas extras. Ahora esto se ha eliminado.

Delegación a empresa privada con procesos públicos de selección

Se reforma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica: para el cumplimiento de la planificación sectorial enmarcada en el Plan Maestro de Electrificación, el Estado podrá delegar a empresas mixtas donde tenga participación mayoritaria y -de forma excepcional- a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.
  • Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo con las necesidades que el sistema eléctrico lo requiere.

El Estado también podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

La actividad de transmisión de electricidad a nivel nacional será realizada por el Estado a través de la respectiva empresa pública, “pudiendo autorizar a empresas mixtas donde el Estado tenga participación mayoritaria y de forma excepcional la participación de la empresa privada, empresa estatal extranjera y de economía popular y solidaria para nuevos proyectos de transmisión mediante concesión, para lo cual se aplicará lo establecido en esta ley y su reglamento”.

El Ministerio de Energía podrá autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisión, a su exclusivo costo, para atender sus propias necesidades.

Para los casos de concesión la infraestructura implementada en estos proyectos será revertida al Estado sin costo alguno al finalizar el contrato.

Fuente: El Universo

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