El Ejecutivo peruano ha oficializado una emergencia sanitaria de 90 días para hacer frente al brote de sarampión que ya presenta transmisión local confirmada en la región de Puno. La medida, que busca frenar la propagación del virus, incluye a Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y otros 12 departamentos del país.
La disposición fue publicada en el Diario El Peruano a través del Decreto Supremo Nº 008-2026-SA. Según el documento, la decisión se toma ante la alta vulnerabilidad de la población y las bajas coberturas de vacunación registradas en diversas zonas afectadas.
Las regiones incluidas en la declaratoria son: Lima Metropolitana, Callao, Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac.

La medida se sustenta en el análisis del Comité Técnico del Ministerio de Salud (Minsa), que recomendó la emergencia tras confirmar que el virus ya circula localmente en Puno y advirtió sobre un riesgo elevado de que se extienda a otras zonas del territorio nacional.
El objetivo central del decreto, según se explica, es reducir el potencial impacto negativo del brote en la salud de la población. Para ello, se encarga al Minsa, al Instituto Nacional de Salud (INS), a las Direcciones Regionales de Salud y a otras entidades del sector, la ejecución inmediata de las acciones contempladas en el Plan de Acción que acompaña a la norma.
Fundamento legal y atribuciones del Estado
La decisión del Ejecutivo se apoya en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, que garantizan el derecho a la protección de la salud, y en la Ley General de Salud (Ley Nº 26842). Esta ley establece que el Estado tiene una responsabilidad indelegable en la provisión de servicios de salud pública.

También se invoca el Decreto Legislativo Nº 1156, que permite declarar la emergencia sanitaria ante situaciones de riesgo elevado o daño inminente a la salud y la vida de la población.
El texto oficial detalla que la emergencia se declara después de que, el 7 de abril de 2026, la Alerta Epidemiológica AE-CDC-Nº005-2025 advirtiera sobre la transmisión local de sarampión en Puno y alertara sobre el peligro de expansión. Dicha alerta instó a las instituciones prestadoras de servicios de salud —públicas, privadas y mixtas— a fortalecer la vigilancia epidemiológica, cerrar las brechas de vacunación e intensificar las campañas de promoción de la salud y organización de los servicios.
Diagnóstico: susceptibilidad y bajas coberturas
El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa identificó un riesgo alto de diseminación del sarampión. Los factores que pesan son el acúmulo de personas susceptibles y las bajas coberturas de vacunación en los grupos etarios evaluados, sumado a la existencia de brotes activos en otros países de la región.

Esta evaluación está contenida en el Informe Nº D000015-2026-CDC-DVSP-YBB-MINSA, que sostiene que el escenario actual constituye una emergencia sanitaria que demanda una intervención urgente. Por su parte, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mediante la Nota Informativa Nº D001186-2026-DGIESP-MINSA, señaló que, a pesar de las acciones de bloqueo vacunal y del incremento de la productividad en Puno, los resultados no permitieron recuperar la totalidad de personas susceptibles ni cerrar las brechas históricas de vacunación en diferentes cohortes de edad. El documento advierte que persisten condiciones que limitan el control efectivo del brote.
Plan de emergencia y acciones inmediatas
El Decreto Supremo especifica que las entidades involucradas deberán ejecutar las medidas del Plan de Acción para la atención de la emergencia sanitaria. Estas acciones están orientadas al control del brote, la vigilancia epidemiológica, la vacunación extramural, la comunicación de riesgos y la incorporación de un enfoque intercultural en las estrategias de intervención.
También se autoriza la contratación prioritaria de bienes y servicios que figuran en el Anexo II del decreto, los cuales se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos. El financiamiento de la emergencia se realizará con cargo al presupuesto institucional de los organismos intervinientes, de acuerdo con las leyes anuales de presupuesto.

Una vez que concluya el periodo de emergencia, las entidades responsables deberán presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas y los recursos empleados en el marco del plan.
Vigencia y prórroga
La emergencia sanitaria tendrá una duración de 90 días calendario y podrá ser prorrogada si las condiciones epidemiológicas así lo requieren. Los anexos del decreto, que contienen el plan de acción y la lista de bienes y servicios necesarios, estarán disponibles en la disponibles en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el sitio web institucional del Minsa el mismo día de la publicación de la norma en el Diario El Peruano.
La medida lleva la firma del presidente José María Balcázar Zelada y del ministro de Salud Juan Carlos Velasco Guerrero, y fue aprobada en sesión del Consejo de Ministros.
Fuente: Infobae